El riesgo de inconstitucionalidad planea sobre las actas con acuerdo.

Hacienda creyó que se trataba de un gran invento hace casi dos décadas, cuando aprovechó el nacimiento de la nueva Ley General Tributaria para instaurar una nueva figura, el acta con acuerdo, diseñada oficialmente con el objetivo de reducir la conflictividad entre la administracion y los contribuyentes. Hoy en día, después de impulsar por activa y por pasiva la utilización de esta herramienta, la cúpula de la Agencia Tributaria asesura haber logrado un crecimiento exponencial de las actas con acuerdo en los últimos años y, sin embargo, su aprovechamiento, aseguran asesores fiscales e inspectores, sigue siendo residual. En ese contexto, ahora los expertos en materia jurídica se plantean, incluso la posible inconstitucionalidad de este pacto incentivado de liquidación. A la hora de firmar ese acuerdo, Hacienda y el contribuyente, en definitiva, "están pactando sobre un concepto jurídico indeterminado", explica el experto de Landwell-PwC Antonio Puentes, para quien la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) va, precisamente, en contra de la prevalencia de tal pacto. El TC, señala Puentes, deja claro que "corresponde en exclusiva a la jurisdicción ordinaria la selección de la norma aplicable para resolver un caso". Por tanto, el acuerdo previo de las dos partes, su decisión sobre cuál es la interpretación adecuada de una norma tributaria, chocaría con el Tribunal Constitucional. En la práctica, reconoce Puentes "dificilmente" se planteará una cuestión de inconstitucionalidad contra actas con acuerdo, desde el momento en que estas figuras justamente tratan de evitar debates en los tribunales. Incluso, otros expertos consultados dudan de que el TC discutiera la legalidad de tales pactos. Sin embargo, las fuentes consultadas sí coinciden en que los agujeros jurídicos que giran en torno a las actas con acuerdo deberían dar argumentos a Hacienda para mejorar los premios existentes a los pactos con el contribuyente en materia de liquidaciones. Alternativa. En esa línea, los expertos proponen una mayor bonificación de las mucho más habituales actas en conformidad, en el caso de que la deuda tributaria se abone con rapidez, o esté garantizada con un aval sólido. Y es que, más allá de los riesgos de inconstitucionalidad, las actas con acuerdo no convencen a nadiel. Su utilidad es "bastante limitada", afirma el portavoz de los inspectores, Francisco de la Torre -muchos de sus compañeros nunca han hecho uso de la figura-, dado que "asegura el cobro de la deuda en el caso de contribuyentes que igualmente acabarían pagando" sin mayores problemas. Como apunta con nitidez el socio director de F&J Martín, Javier Martín, "cuando la fórmula no la quieren utilizar ni los contribuyentes, ni los inspectores, es que no funciona". Actualmente, afirman las mismas fuentes, las actas con acuerdo generalmente no suponen, de hecho, una ventaja con respecto a las actas en conformidad. Las primeras permiten que el contribuyente acceda a una reducción de las sanciones del 50%, a cambio de que la deuda cuente con aval bancario -algo especialmente conflictivo, en medio de la actual crisis de financiación- y de renunciar a la interposición de recursos por vía económico-administrativa (sólo quedaría la contenciosa). Frente a ello, un acta en conformidad, donde también se avale la deuda, y si existe pronto pago, permite rebajar eventuales sanciones hasta el 47,5%, sin necesidad de renunciar a la vía económica. El acta con acuerdo, además resulta más farragosa, al exigir que el inspector cuente con la autorización de la correspondiente Subdirección de inspección territorial.

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