El mundo de los excesos fiscales.

En el terreno de la tributación internacional, una de las grandes preocupaciones que manejan las haciendas de todo el mundo es cómo aprovechan las multinacionales la fiscalidad más o menos ventajosa de unos y otros países para repartir a conveniencia su carga impositiva. En España, en parte por razones de estrategia económica y en parte por indecisión política, se ha ido creando un esquema perverso que ha ayudado claramente a dejar bajo mínimos la recaudación del Impuesto sobre Sociedades, generada en buena medida por los grandes grupos multinacionales: los ingresos de filiales extranjeras llegan exentos -hasta ahí, en términos generales, aceptable-, pero los gastos del grupo también se condensan en España, donde la deducibilidad es masiva, y no limitada por ley, como sí sucede en los principales países de nuestro entorno. La discusión sobre cuál es el método más adecuado para controlar la subcapitalización -endeudamiento excesivo con respecto a los fondos propios- sigue abierto en Europa. Se trata de buscar fórmulas justas, que den flexibilidad en la financiación empresarial, pero también seguras. Mientras tanto, de cualquier forma, en España no tenemos nada, nada salvo una inspección que se siente en la necesidad de actuar como puede, incluso levantando actas que a las empresas habitualmente les resultan excesivas. Como subrayan los inspectores, la necesidad de poner coto por ley a la deducibilidad de gastos financieros no es indispensable únicamente por razones recaudatorias -que no es poco motivo-, sino también porque ayudaría a rebajar la moda del apalancamiento que tanto hizo subir a nuestras empresas en los años dorados, y que tanto las está haciendo caer ahora que vienen mal dadas.

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