El éxito de la amnistía depende de las respuestas de Hacienda

La amnistía fiscal ya entró en vigor tras la aprobación del Real Decreto-Ley 12/2012 publicado en el BOE el 31 de marzo, que incluye las grandes líneas del "plan de regularización". Sin embargo, se trata de apenas cinco párrafos muy generales que no resuelven las muchas dudas que tienen los contribuyentes ni ofrece la suficiente seguridad jurídica para desnudarse ante Hacienda. La amnistía permitirá aflorar rentas no declaradas hasta el 30 de noviembre pagando solo un tipo especial del 10% (sin sanción alguna ni posibilidad de sufrir un proceso por delito fiscal). La música suena bien en los despachos fiscales, pero antes de recomendar a sus clientes que se acojan a la amnistía, esperan a que Hacienda clarifique muchas dudas en el formulario de declaración que servirá para articular el plan de regularización y que todavía no se ha publicado: 1 Si una empresa regulariza, ¿qué sucede con el IVA? Para Víctor Hernán, socio responsable del área fiscal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, se trata de una de las cuestiones más problemáticas. La amnistía fiscal solo afecta al IRPF, impuesto sobre la renta de no residentes y al impuesto sobre sociedades. Así, es probable que la renta no declarada que una empresa regularice en el impuesto sobre sociedades proceda de una operación por la que también debería haber tributado por IVA, un impuesto que no se incluye en la amnistía fiscal. Hacienda debe aclarar bien esta cuestión para que las compañías acepten aflorar recursos ocultos a los ojos siempre indiscretos de la Agencia Tributaria. En cualquier caso, el hecho de que el IVA sea un impuesto armonizado en la UE dificulta su encaje en la amnistía fiscal. Si una compañía sospecha que regularizar capitales ocultos puede suponerle una fuerte sanción por haber defraudado IVA es más que probable que opte por no acogerse a la amnistía. 2 ¿De qué forma afecta la amnistía al impuesto sobre el patrimonio? Se trata de un caso parecido al del IVA. El impuesto sobre el patrimonio no se incluyó entre el grupo de tributos afectados por la amnistía fiscal y ello está provocando más de un quebradero de cabeza a los contribuyentes. Es más que probable que una persona que regularice rentas por el IRPF también esté sujeta al impuesto sobre el patrimonio. Es cierto que el tributo se eliminó a partir de 2008, sin embargo, el ejercicio 2007 prescribe el próximo 30 de junio. Un ejemplo: un contribuyente que aflore 500.000 euros deberá pagar solo un 10% por IRPF y no será sancionado. Sin embargo, si ese dinero ya lo tenía en 2007, debería haber tributado por patrimonio. Tal y como está redactado el real decreto, los asesores fiscales señalan que la Agencia Tributaria podría pedir responsabilidades por no pagar el impuesto sobre el patrimonio. Una opción es regularizar después del 30 de junio, momento a partir del cual el ejercicio 2007 está prescrito. De hecho, es probable que la mayoría opte por esta vía para evitar una mayor factura fiscal. Sin embargo, si la cuota defraudada supera los 120.000 euros -umbral a partir del cual el fraude fiscal se convierte en delito-, el plazo de prescripción se amplía un año y esta táctica ya no sirve. El socio y director del área fiscal de Broseta-Abogados, Luis Trigo, recomienda en este caso izar la bandera blanca y presentar una declaración extemporánea del impuesto sobre el patrimonio. Ello evita riesgos en la medida en que los contribuyentes que voluntariamente se pongan al día con Hacienda quedan exonerados de responsabilidades penales. 3 ¿Cómo se tributará en renta y sociedades por el ejercicio 2011 ? La legislación indica de forma algo confusa que solo podrán regularizarse aquellos bienes que se tuvieran antes del primero de diciembre de 2011. Ello significa que las rentas que se afloren deberán tributar por la vía común en la declaración del IRPF y del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2011, que se presenta en junio y julio de este año. Así, todo indica que si un contribuyente regulariza después de esa fecha, deberá presentar una complementaria por el ejercicio 2011 o, en caso contrario, podría sufrir una sanción de Hacienda. Además, hay que recordar que el impuesto sobre el patrimonio está en vigor y, por lo tanto, las rentas afloradas deberán tributar por el impuesto sobre el patrimonio si superan los 700.000 euros. Los contribuyentes madrileños, mallorquines y valencianos están exonerados, ya que sus respectivos Ejecutivos autonómicos no han recuperado este tributo. 4 ¿Cómo se "identifican los bienes o derechos" regularizados? "Junto con esa declaración especial deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los bienes y derechos (...)". Este párrafo en el real decreto crea muchas dudas, ya que no siempre es fácil esa identificación. Por ejemplo, para un contribuyente puede resultar complicado explicar la procedencia de dinero en metálico, aunque este no tenga su origen en actividades ilícitas. Por otra parte, los declarantes también deben demostrar que "son los titulares" de los bienes, algo sencillo en caso de una cuenta corriente y complicado con los billetes en efectivo. También hay que tener en cuenta que el impuesto sobre sucesiones y donaciones no está amparado por la amnistía fiscal. Ello significa que si un contribuyente alega que la renta aflorada procede de una herencia, debería tributar por sucesiones en caso de que el ejercicio no esté prescrito. 5 ¿Qué sucede cuando dos actores participan en el fraude? Es otra de las inquietudes que traslada Víctor Hernán, de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. En el caso de que la regularización de un contribuyente destape el fraude de otro, ¿qué sucede? Un ejemplo muy básico pero ilustrativo es el de un profesional que recibe uno o varios pagos por parte de una empresa en dinero negro. Si decide regularizar ese importe, ¿la Agencia Tributaria podría actuar contra la empresa que ha efectuado ese pago? Hacienda, más temprano que tarde, debería resolver esas dudas.

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