El Constitucional pone límites a la capacidad legislativa de las Diputaciones en materia fiscal

Las instituciones vascas acaban de descubrir por la vía de los hechos -quizá lo sospechaban ya aunque tan sólo en el plano teórico- que el denominado 'blindaje del Concierto Económico' que se produjo con un cambio legislativo en 2010 no era una carta blanca total para la capacidad normativa de las Diputaciones forales en materia de impuestos. Así, al amparo precisamente de ese «blindaje», el Constitucional acaba de declarar «inconstitucional» un artículo de la norma del IRPF de Gipuzkoa de 2006. Es la primera vez que se produce una situación como ésta, aunque la trascendencia práctica será reducida, dado que además el artículo anulado ya había quedado fuera de la normativa vigente con la reforma de 2014.

El denominado «blindaje» se produjo tras una negociación del PNV con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. A partir de 2010, la valoración sobre la legalidad de las normas forales en materia de impuestos quedaban fuera de la justicia ordinaria -hasta entonces había sido el Tribunal Supremo el encargo de interpretarlo- para ser 'vigiladas' por el Constitucional, como el resto de los textos que tienen rango de ley.

En síntesis, la decisión del Constitucional reconoce la capacidad de los territorios forales para elaborar sus propias normas fiscales, para quitar y poner cosas dentro de los tributos sobre los que puede actuar -IRPF, Sociedades, Patrimonio o Sucesiones, por ejemplo-, pero siempre que ello se ajuste a la 'Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos'.

Este asunto llegó a manos del Constitucional remitido por la Sala de de los Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco como «cuestión prejudicial». Una fórmula por la que un tribunal le pide a uno superior algo así como «díganme lo que piensan de esto», antes de dictar sentencia sobre un caso concreto.

El artículo ahora anulado era cuando menos «curioso». Venía a decir que un contribuyente que desarrollase actividades profesionales o empresariales podía acogerse al sistema de estimación objetiva para calcular sus rendimientos -el que utilizaba para ello signos externos de la actividad-, peor que si la cifra resultante difería de la renta real, Hacienda podía reclamarle la diferencia. Eso hizo la Hacienda guipuzcoana con un transportista de ese territorio, al que inspeccionó las declaraciones de los ejercicios de 2008 y 2009.

El Constitucional viene a decir que la Ley General Tributaria no contempla semejante «truco» para acosar a los contribuyentes y que el régimen de estimación objetiva era precisamente eso, una estimación. Dice también que las diputaciones son libres para permitir ese sistema o no -tras la reforma de 2014 ha desaparecido en el País Vasco- pero que de aplicarlo como permitía la norma de 2016 debía hacerse dentro de los límites de la Ley General Tributaria del Estado.

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