El comprador de una empresa en liquidación hereda la deuda laboral

Las deudas con la Seguridad Social se heredarán siempre. Así lo establecen las enmiendas del Grupo Popular en el Congreso al proyecto de ley de medidas urgentes en materia concursal, a las que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que quieren poner coto al desafío de los jueces que estaban dictando que estas deudas no se heredan. El Gobierno tramita como proyecto de ley el Decreto concursal que aprobó en septiembre –y que está en vigor desde entonces–, que dicta que quien compre una empresa en quiebra asume la deuda con la Seguridad Social que ésta acumule. Abogados, empresas y jueces han mostrado su preocupación con esta medida, que su juicio dificulta e, incluso, imposibilita, la venta de la unidad empresarial, y destruye empleo.

Sin embargo, los jueces se estaban ateniendo a un resquicio que abre la redacción del Decreto para no aplicar la medida, ya que dice que es una norma supletoria, por lo que el juez puede no aplicarla si las partes no se pronuncian. Y es lo que estaba sucediendo y lo que el Gobierno corta ahora de raíz.

La venta de la unidad productiva constituye una alternativa beneficiosa y preferible a la liquidación individualizada de todos los activos, al cese de la actividad empresarial y despido de los trabajadores. Esta fórmula permite la continuidad del negocio en manos de un nuevo propietario y el mantenimiento de la totalidad o parte de los puestos de trabajo, tanto directos como indirectos y, en definitiva, de la actividad económica y, con ella, del devengo de impuestos y cotizaciones. Estaba siendo muy utilizada en casos como Cacaolat, Indo, Cubigel, Texsa, Clínica del Pilar o clubes de fútbol, por ejemplo.

El pasado 5 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley que, según reza en su exposición de motivos y subrayó el Gobierno, tiene entre sus objetivos flexibilizar la transmisión del negocio del concursado para facilitar la continuación de la actividad empresarial. Sin embargo, establece, por primera vez en la legislación española, que se considerará al adquirente de la unidad productiva sucesor de la empresa concursada en lo relativo a su deuda ante la Seguridad Social. El déficit de las arcas públicas y la lucha contra el fraude son las razones de la Administración para introducir esta medida.

Las enmiendas refuerzan ahora esta medida para que no haya dudas, a pesar de que el Tribunal de Justicia de la UE dictó el pasado 28 de enero un auto en respuesta a un juez español en el que subraya que la legislación comunitaria ampara que estas deudas no se hereden.

Por otra parte, las enmiendas del Grupo Popular establecen por primera vez la posibilidad de acordar quitas y esperas en los acuerdos extrajudiciales de pagos, previsiblemente para armonizarse con las cambios que va a establecer a este respecto el Real Decreto-ley de segunda oportunidad que ultima el Gobierno. Así, prevén que haya quitas de más de 25% y esperas de hasta 10 años en estos procedimientos para pymes y autónomos que no cuentan con la supervisión de un juez.

Otra de las enmiendas eleva de dos a cuatro años la suspensión de desahucios de personas vulnerables.

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