El BOE publica el futuro Reglamento que simplica la facturación.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar el Reglamento sobre obligaciones de facturación que, desde su entrada en vigor el próximo 1 de enero, articulará un sistema de facturación basado en dos tipos de factura: la completa u ordinaria y la simplicada que sustitiuye a los denominados tiques. El Reglamento, instrumentado en un Real Decreto con el que transpone la Directiva comunitaria 2010 sobre normas de facturación, "reducirá las cargas administrativas y facilitará las transacciones económicas", según asegura el Gobierno. Además, sostiene, "contribuirá a la seguridad jurídica de los agentes econónicos, sobre todo, en los casos de operaciones intracomunitarias". Y es que las facturas simplificadas podrán expedirse cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, o se trate de facturas rectificativas. También podrá aplicarse cuando su importe no exceda de tres mil euros, IVA incluido, y se trate de supuestos en los que se haya autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas. Facturación electrónica. Pero, además, la nueva norma impulsa la facturación electrónica - más rápida y barata- equiparándola con la factura en papel, de forma que se permita al contribuyente expedir facturas por vía electrónica sin cesesidad de que esté sujetas al empleo de una tecnología determinada. Por otro lado, se impone un plazo armonizado para la expedición de facturas en determinadas entregas de bienes o prestaciones intracomunitarias, a saber, el día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto, con el objetivo de "mejorar el funcionamiento del mercado interior". Ahora bien, este plazo será obligatorio sólo en aquellos casos en que el destinatario sea un empresario o profesional.

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