Cuenta atrás para la segunda declaración de bienes y derechos en el extranjero

El 31 de marzo finaliza el plazo para la presentación de la segunda declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), esta vez la correspondiente a 2013, declaración distinta e independiente de las que se presentan ante el Banco de España por similares tipos de activos. Entre otras, la nueva Encuesta de Transacciones Exteriores (ETE).
Se debe recordar que, aunque estamos ante una declaración puramente formal, es decir, que no genera deuda a ingresar, la falta de presentación o su presentación incompleta, inexacta o incluso fuera de plazo o por medios distintos de los electrónicos, informáticos y telemáticos, conduce a la aplicación de un régimen sancionador muy gravoso.
Así, por un lado, se prevé la imposición de multas de 100 euros -con un mínimo de 1.500 euros- o de 5.000 euros -con un mínimo de 10.000 euros- por dato o conjunto de datos (por tipos o clases de activo) que no se declaren o se declaren de forma incorrecta. Por otro, la mera declaración extemporánea puede suponer que los bienes y derechos sean recalificados como "rentas o incrementos no justificados de patrimonio" (en el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF, según corresponda) obtenidos en el último de los períodos no prescritos, salvo que se pruebe -lo que puede no ser sencillo- que se obtuvieron cuando no se era sujeto pasivo de dichos impuestos o que se adquirieron con rentas declaradas. En el IRPF, esto puede suponer tributar sobre el valor de los activos al tipo marginal. La cuota derivada de esta recalificación de los ingresos o rentas puede ir acompañada, además, de una nueva sanción del 150%.
La normativa plantea numerosas dudas, muchas de las cuales han sido resueltas a través de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos y de un sistema de respuestas a preguntas frecuentes incluido en la página web de la Agencia Tributaria. Queremos destacar aquí algunas de las cuestiones que pueden resultar de mayor interés, por su novedad en la declaración de 2013 respecto a la de 2012.
En primer lugar, se debe tener en cuenta que la normativa distingue tres tipos de activos: 1) cuentas en entidades financieras; 2) valores, derechos, seguros y rentas; y 3) inmuebles y derechos sobre los mismos. Y que tales activos deberán ser declarados por los titulares y titulares reales y, en el caso de cuentas en entidades financieras, también por quienes figuren como representantes, autorizados o beneficiarios o tengan poderes de disposición sobre dichas cuentas.
Dicho esto, las reglas sobre cómo declarar los activos y la información a proporcionar se regulan por cada uno de los tipos de activo indicados, de forma que las excepciones y los umbrales por debajo de los cuales no hay que declarar están fijados separadamente para cada uno de dichos tipos.
En relación con los referidos umbrales, existe un umbral general que evita declarar cada tipo de activos y que está fijado en 50.000 euros. Asimismo, se establece un segundo umbral que permite que, consignado un tipo de activos en la declaración de un año, ese tipo de activos no tenga que computarse en el modelo de años sucesivos, si no ha experimentado un incremento de valor superior a 20.000 euros respecto del valor incluido en la última declaración presentada (obsérvese que la norma se refiere a incrementos y no a variaciones). La existencia de estos umbrales puede permitir evitar presentar la declaración de 2013 a los que ya la formularon en 2012.
Se debe subrayar, no obstante, que los referidos umbrales no aplican cuando se trata de activos sobre los que, durante el año en cuestión, se ha perdido la condición de obligado a declarar. Por ejemplo: si en 2012 una persona era titular de una cuenta (y solo de una cuenta) con un saldo medio del último trimestre de 45.000 euros y un saldo al 31 de diciembre de 2012 de 60.000 euros y cancela la cuenta en 2013, teniendo a la fecha de la cancelación solo 10.000 euros: a) debió declarar la cuenta en 2012 por ser su valor mayor a 50.000 euros (lo era al menos uno de los saldos indicados) y b) en 2013, también deberá declarar la cuenta aunque el saldo a la fecha de cancelación no sea superior a 50.000 euros ni haya habido un incremento de valor superior a 20.000 euros (de hecho, el saldo se ha reducido en lugar de haber aumentado).
En relación con estos bienes y derechos de los que se deja de ser titular o titular real durante el año, resulta interesante el criterio de la Agencia Tributaria en virtud del cual los valores sobre los que se ha perdido la titularidad no han de declararse si el importe obtenido se ha destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración. En estos casos, solo se declararán los activos de los que se sea titular a 31 de diciembre.
Hay otras muchas cuestiones de interés sobre las que cabría profundizar, como las excepciones a la obligación de declarar cuando los activos están individualizados en la contabilidad o cuando son objeto de otras obligaciones de información, o la forma de declarar en caso de bienes en proindiviso o comunidad de bienes, o aquéllos en los que la titularidad real pueda no coincidir con la titularidad formal, que deben ser objeto de un análisis individualizado y detallado para la correcta preparación de las declaraciones.
En definitiva, la complejidad de este modelo es elevada, lo que aconseja un análisis cuidadoso de la información a incluir en aquel y de la forma de hacerlo, si bien supone un paso importante para facilitar la obtención de información de activos en el extranjero por parte de nuestra Administración tributaria, permitiendo a ésta una mejor persecución del fraude en los casos en los que dicho modelo no sea presentado o se presente de forma incorrecta.

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