Cuenta atrás para declarar sin recargo las rentas del extranjero

El próximo 30 de junio acaba el plazo para que los contribuyentes que reciban rentas desde el extranjero las regularicen. Y es que entre todas las novedades de la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 el Gobierno establecía una pequeña «amnistía» a las pensiones que venían fuera de España y que no se hubieran declarado durante los ejercicios de 2010, 2011, 2012 y 2013, al no tener que abonar recargos, intereses de demora o sanciones.

La medida beneficiará a los extranjeros residentes en España o pensionistas de nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido emigrantes. Para estos cuatro ejercicios, el Gobierno establecía un régimen transitorio de seis meses desde enero de 2015 en la que los contribuyentes afectados deberán presentar autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero y que no hayan sido declaradas. Para las rentas recibidas en 2014, como recuerda Rubén Gimeno, fiscalista del Registro General de Asesores Fiscales (REAF-REGAF) dependiente del Consejo de Economistas, se declararán en la renta a presentar este año.

Quiénes están obligados

La Ley del IRPF establece límites en cuanto a la cuantía a la hora de declarar los rendimientos de trabajo. Límite que también se aplican a estas rentas. Así, como recuerda Gimeno, estos límites se sitúan en 22.000 euros anuales o 11.200 euros en el caso de que se reciban dos pagadores. «Por ejemplo, un pensionista que reciba una pensión desde Suiza y otra española tendrá que declararlas en la Campaña Renta 2015 si superaron 11.200 euros anuales en 2014».

Sin embargo, hay pensiones que sí que estarán exentas, como recuerda Alejandro del Campo, abogado del despacho DMS Consulting, y que con las pensiones públicas cobradas por ejemplo por haber sido funcionario en el extranjero, y deben tributar en el Estado desde el que se pagan. De esta manera se intenta evitar una doble imposición. Y también estarán exentas de declarar las que superen los 22.000 euros, pero una de las cuales sea inferior a 1.500 euros anuales, medida que beneficiará a muchos retornados, indica del Campo.

Cómo regularizar

Estarán obligados a presentar la declaración complementaria los contribuyentes que no hubieran declarado las pensiones percibidas del extranjero y que lo deberían haber hecho. En este caso, pueden presentar complementarias sin recargos, intereses de demora ni sanciones.

En el caso de que el contribuyente hubiera presentado fuera de plazo antes de la entrada en vigor de esta disposición se le condonarán los recargos, intereses y sanciones derivadas de las mismas, en este caso.

Por último, si los contribuyentes están inmersos en liquidaciones administrativas antes de que hubiera entrado en vigor la disposición o que ya han terminado con ese proceso liquidativo se les condonarán los intereses de demora, las sanciones que les hubieran sido impuestas y, en su caso, el recargo de apremio. Si en la liquidación se regularizaron otras rentas, la condonación será proporcional a las pensiones del extranjero, salvo que el contribuyente se encuentre obligado a declarar por la inclusión de estas, en cuyo caso la condonación será total.

Para proceder a esta regularización voluntaria de las pensiones, el contribuyente deberá identificar el país pagador de las mismas y su propia residencia fiscal; identificar motivo y origen de la pensión, y verificar la existencia de Convenio de Doble Imposición (CDI) entre el país pagador y España. Si de acuerdo con la Ley 35/2006 del IRPF el pensionista se considera contribuyente del IRPF, deberá tributar en España por su renta mundial, con independencia del lugar donde las rentas se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Según la Agencia Tributaria se entiende que una persona física reside en España cuando permanezca más de 183 días en un año natural.

En cuanto al formulario que deberá presentar está ya disponible en la web de la Agencia Tributaria (G2299) con el que se hace constar que esas declaraciones incluyen pensiones extranjeras, mientras que si ya fue sancionado, deberá presentar el G9015 solicitando la devolución de los recargos y el número de cuenta dónde solicita el ingreso.

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