Cómo planificar el final de año para optimizar la Reforma Fiscal

El Consejo General de Economistas y su órgano especializado de asesores fiscales, el Reaf, presentaron ayer un documento con 60 recomendaciones para que los contribuyentes puedan rebajar su factura tributaria (a la derecha, 20 de ellas) por la reforma fiscal durante la celebración de unas jornadas. En una rueda de prensa, los economistas consideraron que la reforma fiscal es incompleta porque queda a expensas de que la implementen las comunidades autónomas, y contiene numerosos ajustes como los que golpean a la vivienda para compensar la rebaja de tipos sin descuidar la contención del déficit.

El presidente del Consejo, Valentí Pich, admitió que los casos de corrupción que se están produciendo en España no facilitan el cumplimiento fiscal de los contribuyentes y no contribuyen al aumento de la conciencia ciudadana en este aspecto. Eso sí, Pich valoró el “cambio cualitativo” que se está observando últimamente en el intercambio de información entre países sobre los contribuyentes, especialmente en Suiza.

Asimismo, sostuvo que, en la lucha contra el fraude, el sistema actual está agotado, al estar basado en la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas por los contribuyentes y comprobación por parte de la Administración, por lo que reclaman nuevas vías de relación cooperativa como ya ocurre en algunos países de la OCDE.

Respecto a la suavización del golpe fiscal a la vivienda que ha introducido el PP en el Senado, Luis del Amo, secretario técnico del Reaf, consideró que sería más equitativo mantener los coeficientes de corrección monetaria que los de abatimiento.

Entre las recomendaciones del Reaf para abaratar la factura fiscal, destaca la que recuerda que si se tienen rentas inferiores a 24.000 euros y se piensa irse a vivir alquilado, si se firma el contrato este año podrá deducirse este concepto en 2014 y en los siguientes. Además, señalan que si se es socio de una empresa y se puede influir en la política de reparto de dividendos, conviene que hasta 1.500 euros se los reparta en 2014, ejercicio en el que están exentos.

Reducción del trabajo por irregularidad

Si usted va a percibir en 2014 algún rendimiento del trabajo irregular, valore si le conviene no aplicar la reducción para beneficiarse en 2015 o siguientes de la misma (al 30%), si sabe que cobrará una cantidad irregular más elevada que la que percibirá este año. A partir de 2015 no se podrá aplicar la reducción por irregularidad si dentro de los 5 años anteriores ya la aplicó por otro rendimiento del trabajo. Por el contrario, si el importe irregular a cobrar este año es superior a los que puede percibir en ejercicios futuros, le conviene cobrarlo ya: podrá aplicar la irregularidad al 40% y será así aun cuando lo perciba de forma fraccionada, siempre que el período de generación entre el número de años del fraccionamiento sea superior a 2. Si ha generado un bonus con derecho a reducir por irregularidad en 2014 y pactó percibirlo fraccionadamente, teniendo derecho a reducirlo con la norma en vigor, le convendrá alterar el calendario de percepciones adelantando una fracción a este año para poder reducir por las siguientes.

Coeficientes de abatimiento

Si adquirió cualquier bien antes de 1995, sepa que si lo vende, dona o permuta antes de 2015, podrá aplicar los coeficientes de abatimiento plenamente, es decir, reducirá la plusvalía obtenida proporcionalmente hasta el 20 de enero de 2006 considerablemente o en su totalidad. Según enmienda presentada en el Senado y aún no aprobada, los citados coeficientes se eliminarán solo para la parte de la plusvalía proporcional al valor de la transmisión o de la suma de los importes de las transmisiones que exceda de 400.000 euros a partir de 1 de enero de 2015. Para evitar esta limitación se podría, por ejemplo, vender acciones que coticen, antes del 1 de enero de 2015, reduciendo la plusvalía con los coeficientes de abatimiento, sin limitación alguna, y seguidamente volver a adquirirlas, actualizando de esta manera su valor. También se podría donar un bien inmueble antiguo y tributar atenuadamente por ello aunque el importe de la venta supere 400.000 euros. El inmueble quedará actualizado en sede del donatario y, cuando lo venda, la plusvalía no será tan elevada. Debe de tener en cuenta que el coste para el donatario de la donación dependerá del lugar en donde radique el inmueble, quedando la tributación prácticamente anulada en algunas Comunidades Autónomas y teniendo un coste muy considerable en otras. En caso de inmuebles urbanos también debe tener en cuenta el coste de la plusvalía municipal. Asimismo podría aportar el inmueble a una sociedad controlada por el aportante para actualizar el valor en la entidad sin tributar o con tributación atenuada.

Coeficientes de corrección monetaria

Si está pensando en transmitir un inmueble adquirido en 2012 o en años anteriores, le interesa hacer números. A partir de 2015 a la transmisión de inmuebles no se le aplicará la corrección monetaria, aunque el tipo de gravamen en dicho año y en los siguientes será menor que el de 2014.

Reducción por movilidad geográfica

Si usted se encuentra inscrito en la oficina de empleo y está pensando aceptar un trabajo, pero no lo tiene claro porque ello le supone trasladar su residencia a un nuevo municipio, sepa que si lo acepta antes de 2015 podrá reducir la renta del trabajo obtenida en 2014 y 2015 en 2.652€ cada año. Si toma la opción ya en 2015 solo podrá aplicar un gasto por este concepto de 2.000 euros en 2015 y 2016.

Entrega gratuita de acciones a trabajadores

Si su empresa quiere premiarle con acciones de la misma, interesa que dichas acciones se entreguen en 2014, ya que en los años siguientes esos rendimientos del trabajo en especie dejarán de estar exentos, salvo (según enmienda en el Senado pendiente de aprobación) que la oferta de acciones se haga a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones.

Alquiler de vivienda

Si tiene rentas inferiores a 24.107€ y está pensando en vivir de alquiler, sepa que si firma un contrato de arrendamiento antes de 2015 podrá reducir su factura fiscal aplicando la deducción de hasta el 10,05% del importe satisfecho en 2015 y siguientes. Si firma en fecha posterior perderá este incentivo fiscal.

Bases imponibles negativas

Como en 2015 el tipo general pasará a ser del 28% y en 2016 del 25%, en lugar del vigente del 30%, en principio interesará agotar en 2014 la posibilidad de compensar bases negativas de ejercicios anteriores, porque cada 100 euros de base compensada rebajará en 30 euros la cuota a pagar, mientras que en 2015 y 2016 la rebaja será de solo 28 o 25 euros, aparte del efecto financiero que también juega a favor de la compensación en 2014. No obstante, si existe riesgo de perder la posibilidad de deducir importes de deducciones por los límites máximos de 15 o de 18 años, será preferible compensar menos bases negativas porque el plazo de compensación será indefinido, y optar por la aplicación de deducciones pendientes.

Gastos en atenciones a clientes

Si su empresa tiene pensado realizar muchos gastos en atenciones a clientes y a proveedores, aproveche para hacerlo en 2014. A partir de 2015 la deducción de estos gastos será limitada al 1% de la cifra de negocios.

Reparto de dividendos

Si usted es socio de una empresa con reservas acumuladas y tiene poder de decisión en el reparto de éstas, sería conveniente que en la entidad se tomara el acuerdo de repartir dividendos en 2014 hasta un importe de 1.500 euros, teniendo en cuenta que en 2015 desaparecerá la exención existente en la actualidad hasta dicho importe. Si la cantidad anterior le parece insuficiente y quiere repartirse un importe mayor, será más conveniente esperar a 2015, porque el exceso tributará a un tipo menor que en 2014.

Recuperación de parte del capital de una sociedad

Si es socio de una sociedad que no cotiza y quiere retirar dinero de ésta reduciendo capital, ahora es el momento. Dicha reducción, hasta el importe del coste de la cartera, no tendrá coste tributario. Si se espera a 2015, el importe recibido será calificado como rendimientos del capital mobiliario, tributando por ello.

Distribución de la prima de emisión

Si es socio de una sociedad cuyas acciones se suscribieron con prima y quiere retirar dinero de ésta, ahora es el momento de hacerlo sin coste tributario. Distribuya en 2014 la prima de emisión hasta el importe del coste de su participación. De esta manera no tributará por el dinero obtenido. Si se espera a 2015 tributará por los importes recibidos como rendimientos del capital mobiliario.

Derecho de suscripción

Si tiene la opción de vender derechos de suscripción de una entidad cotizada en 2014 o en 2015, hágalo ahora que el importe obtenido no tributará todavía como ganancia de capital, reduciendo el valor de su cartera, y no está sometido a retención, si bien es muy probable que, según enmienda presentada y aún no aprobada en el Senado, se posponga este tratamiento de los derechos de suscripción a 2017. Si ello fuera así, la recomendación se podría hacer para finales de 2016.

Aportación a plan de pensiones

Si tiene un plan de pensiones le conviene en 2014 agotar el límite de aportación (10.000€ ó 12.500 euros), dado que a partir de 2015 el importe máximo de la reducción será sólo 8.000, además de que conseguirá más ahorro en 2014 al tributar por una tarifa más elevada que en 2015. Todo lo que aporte en 2014 y en años anteriores podrá rescatarlo sin ningún problema a partir de 2025, aunque no se produzca la contingencia asegurada.

Plusvalías a corto y largo plazo

Si tiene acciones, inmuebles o cualquier otro activo que quiere vender, pero tiene que esperar por motivos fiscales más de un año, para tributar en la parte del ahorro en lugar de a tarifa general, sepa que ya puede transmitirlo en 2015 sin esperar a que se cumpla dicho plazo y tributar en la parte del ahorro. Esto es porque a partir de 2015 las ganancias que deriven de transmisiones tributan todas a los tipos del ahorro, sea cual sea su período de generación.

Reparto de dividendos si el valor de compra supera los 20 millones

Si participa en una entidad residente o no residente en un porcentaje inferior al 5% y el valor de adquisición de la participación es mayor de 20 millones de euros, le interesará más que le reparta los dividendos en 2015 que en 2014 porque podrá beneficiarse de la exención de los mismos (si se cumplen el resto de requisitos) y, en cambio, si el reparto se efectúa en 2014 no podrá gozar de la exención si se trata de una no residente y, si se la participada es residente, solo tendrá derecho a una deducción del 50% de la cuota originada por esa percepción.

Autónomos con micropymes

Si es autónomo y su empresa puede ser considerada micropyme (menos de 5 millones de importe neto de cifra de negocios y plantilla inferior a 25 empleados), le interesa mantener la plantilla media de 2014 al menos con el mismo número de empleados que en 2008 para poder reducir su rendimiento neto de actividades económicas un 20%. En 2015 será indiferente desde el punto de vista fiscal reducirla, ya que desaparece este incentivo al empleo.

Compra de productos electrónicos por Internet

Si usted es un particular, establecido en el territorio de aplicación del IVA y es de los que le gusta adquirir productos electrónicos por Internet, como por ejemplo, e-books, cursos a distancia, suministro de música, películas o juegos, sepa que a partir de 2015 el tipo de IVA que se aplicará será el 21% (vigente en nuestro territorio), por lo que podrá incrementar el precio final del producto, por no gravarse al tipo establecido en el Estado miembro del prestador del servicio que ahora puede que sea inferior.

Deterioro de activos

Aunque siempre es recomendable revisar a fin de año el valor de sus activos, para ver si se han deteriorado, aún más en 2014. De ser así, el deterioro contable será fiscalmente deducible. Si tasa sus activos a partir de 2015 y valen menos, el deterioro contable ya no será fiscalmente deducible, por lo que habrá perdido una oportunidad de disminuir la tributación.

Equipos médicos

Si su empresa tiene que adquirir equipos médicos, aparatos e instrumental, le convendrá adquirirlos en 2014 en que soportará por ellos el tipo reducido. En 2015 ya deberá pagar el general.

Último año para algunas deducciones

Es el caso de las deducciones medioambientales y la de fomento de las TIC. Los importes pendientes de deducir por insuficiencia de cuota se podrán deducir también en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

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