Cómo apurar aún más la ventaja fiscal de los planes de pensiones

La coincidencia de la campaña de captación de planes de pensiones que emprende la banca con la recta final del año no es ni mucho menos casual. Los últimos meses del ejercicio son el momento de poner en valor uno de los principales atractivos de este producto de ahorro a largo plazo: las aportaciones a los planes de pensiones privados rebajan directamente la base imponible del contribuyente. Ya llegará el momento de pagar impuestos por lo cosechado durante años tras el momento de la jubilación, y de hacerlo también al tipo marginal. El mismo que genera la rebaja fiscal en la aportación. Pero mientras llega la hora del retiro, los planes de pensiones ofrecen un gran reclamo fiscal.

La campaña de este año es especial puesto que será la última ocasión para aplicar un marco tributario que a partir de 2015 incorpora importantes cambios en los planes de pensiones. Ahora es el momento de apurar al máximo los límites en las aportaciones para aprovechar la rebaja fiscal, en los 10.000 euros anuales hasta los 50 años y en los 12.500 euros una vez cumplida esa edad. A partir de 2015, esos límites se reducen a los 8.000 euros anuales para todos los partícipes, ante la evidencia –según justifica Hacienda– de que los actuales límites solo se aprovechan en su totalidad por una minoría de partícipes. Tales limitaciones, tanto la vigente como la futura, se aplican a la suma de las aportaciones a planes individuales y de empleo. Es decir, que si se tiene un plan de pensiones de la empresa y uno individual, habrá que tener en cuenta la aportación conjunta de ambos en la declaración de la renta.

La campaña de este año dejará por tanto mayor margen de maniobra a los partícipes con rentas más elevadas –y por tanto mayor tipo marginal– para rebajar el conjunto de su factural fiscal. Así, la aportación a planes de pensiones resulta especialmente ventajosa a efectos fiscales a los contribuyentes sobre los que se aplica la tarifa máxima –del 52% y del 56% en comunidades autónomas como Cataluña–, que podrán disfrutar una rebaja en su base imponible en idéntica proporción.

Otro de los incentivos fiscales que pueden animar la presente campaña es la novedad por la que se podrá rescatar un plan de pensiones al cabo de diez años. Se amplían así los supuestos vigentes hasta ahora para reembolsar un plan de forma anticipada y que se limitaban al desempleo de larga duración y a la invalidez. De este modo, los planes que se contraten en esta campaña –y todo el ahorro acumulado con anterioridad– podrán rescatarse sin problema a partir de 2025, una vez pasados diez años desde la entrada en vigor de la reforma fiscal.

Para quienes estén a punto de empezar a cobrar las prestaciones, será más ventajoso esperar a 2015 puesto que se comenzará a aplicar una rebaja en los tipos del IRPF. Las prestaciones por planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo, es decir, al tipo marginal del contribuyente, que será inferior a partir de 2015. El tipo máximo, que se aplica para lo que excede de una base imponible de 60.000 euros, se reduce en 2015 del 52% al 47% y al 45% en 2016. Y para bases imponibles a partir de 35.200 hasta los 60.000 euros, el tipo cae en 2015 al 39% y al 37% en 2016.

Se pagarán por tanto menos impuestos en las prestaciones el año que viene, en el que también se aplicará sin cambios la reducción del 40% en los rescates en forma de capital sobre las prestaciones correspondientes a las primas aportadas hasta 31 de diciembre de 2006. El partícipe sí deberá tener en cuenta los plazos, sobre todo si ha seguido aportando a su plan, sin rescatarlo, tras el momento de la jubilación.

Si se jubiló antes de 2009 y quiere beneficiarse de la citada reducción en la prestación en forma de capital, deberá rescatar el plan como máximo antes del 31 de diciembre de 2016. Si se jubiló entre 2009 y 2014, deberá rescatar el plan para disfrutar de ese beneficio fiscal como máximo antes del 31 de diciembre del octavo año al cabo del que se retiró

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