Cambios en la aplicación del IVA en el ‘e-commerce’

Aunque el comercio electrónico está creciendo en nuestro país, el gasto medio de los españoles aún está muy por debajo de los vecinos europeos: 865 euros al año frente a los 1.243 euros. Por este motivo, las tiendas online están poniendo su vista en la Unión Europea.

Esta alza global del e-commerce ha obligado a la UE a regular esta actividad. Así, desde el 1 de enero, se aplicará en la mayoría de los casos el IVA del país de residencia del comprador. Sin embargo, esta normativa cuenta con diferentes excepciones que son importantes que una pyme conozca para no tener problemas en el momento de la facturación. Con este objetivo, la Asociación Española de la Economía Digital ha editado una guía gratuita para facilitar a los pequeños comerciantes el trabajo con clientes de fuera de España. El organismo explica tres tipos de ventas:

De productos y servicios a otra empresa. No tiene que facturar con IVA siempre que el cliente se lo repercuta. Para ello, ha de proporcionar un número de código de identificación fiscal válido.

De productos a un consumidor. Debe aplicar en la factura el IVA español que corresponda. Pero si el importe total de ventas supera el límite establecido durante el ejercicio anterior o durante el año en curso, deberá aplicar el tipo vigente en el país del consumidor, lo que le obliga a registrarse a efectos fiscales en ese mercado. Este límite va desde las 50.000 coronas noruegas (unos 5.500 euros) a los 100.000 euros de Alemania, Francia, Luxemburgo o Países Bajos.

Además, la pyme tiene la opción, aunque no llegue a ese límite, de aplicar el IVA del cliente, para lo cual se tendrá que registrar en ese país. Esto puede ser de interés en caso que el tipo aplicable sea inferior al español.

De servicios a un consumidor. Las tiendas online deben aplicar el tipo del país de origen del consumidor. Para evitar que las empresas tengan que darse de alta en cada mercado pueden registrarse una sola vez a través de la ventanilla MOSS y realizar una declaración única para las ventas realizadas en cualquiera de los 28 países de la Unión Europea.

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