Bruselas demanda a España por discriminación fiscal a no residentes

La Comisión Europea demandará a España por discriminar los dividendos de sociedades no residentes frente a los de las residentes. Así lo anunció ayer en un comunicado, en el que recuerda que en junio de 2013 envió a España un requerimiento en forma de dictamen motivado en el que le instaba a modificar este asunto al considerar que vulnera el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios, el suministro transfronterizo de bienes y la libre circulación de capitales. Y asegura que, “en vista de que no se ha modificado la normativa”, ha decidido llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE.

La clave del conflicto puede ser si se ha modificado con éxito o no la norma. A este asidero se aferró ayer Hacienda, que envió un comunicado en el que zanjaba el asunto asegurando que España ya se ha adaptado a este petición en la reforma fiscal, que entra el vigor el 1 de enero. “Hemos estado en contacto preliminar con el Gobierno de España, pero no hemos recibido una notificación formal de los cambios adoptados por el Parlamento la última semana. Cuando esto pase haremos la evaluación y si los cambios responden a todas las preocupaciones de la Comisión, el caso se puede retirar”, asegura un portavoz oficial del Ejecutivo comunitario.

Pero es que puede ser discutido si la reforma fiscal elimina completamente la discriminación o no lo hace. Equipara los requisitos de la exención de dividendos de fuente nacional y extranjera, hasta ahora mucho más exigentes para los de fuente extranjera. Pero mantiene la obligación de que hayan tributado al menos un 10% en el exterior, lo que no se exige a los nacionales. Fiscalistas consultados creen que los dividendos nacionales son incentivados en la reforma. Carlos Gabarró, socio de Altalex, señala que “beneficia a las hólding españolas”.

Además, la Comisión decidió llevar al Tribunal de la UE el Impuesto de Sucesiones de Vizcaya, que fija una rebaja en la base imponible del 90% en las herencias de títulos de deuda pública vasca, foral o local si permanecen un año en el patrimonio del fallecido

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