Bizkaia modifica hasta diciembre de 2010 las condiciones para exonerar de garantías en aplazamientos de deuda.

El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado en el día de hoy el Decreto foral por el cual se modifican con carácter transitorio las condiciones para la exoneración de garantías en los aplazamientos de deudas. La Diputación Foral de Bizkaia es consciente de que la crisis económica y financiera está afectando tanto a particulares como a empresas y especialmente a quienes se están viendo obligados a solicitar financiación externa que les permita enfrentarse a dificultades transitorias de tesorería. El actual Reglamento de Recaudación de la Hacienda Foral exige el requisito de aportar garantías para la concesión de aplazamientos, dispensándose el mismo tan sólo cuando se trata de un importe total pendiente que no supera la cuantía para un mismo obligado al pago y con límites cualitativos en el caso de importes de mayor cuantía. De este modo, y con el objetivo de facilitar la obtención de aplazamientos a aquellos contribuyentes necesitados, la Diputación Foral de Bizkaia ha modificado el Reglamento de Recaudación por el cual, con efectos para las solicitudes de aplazamientos que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2010, no se exigirá garantía para el aplazamiento de pago de deuda en periodo voluntario, siempre que se trate de plazos máximos improrrogables de doce meses y el total de deuda pendiente sin garantizar no supere los 150.000 euros para cada obligado al pago. La no exigibilidad de garantía podrá condicionarse a la solvencia del deudor para hacer frente al aplazamiento solicitado y este decreto no será de aplicación a las deudas que correspondan a cantidades retenidas o que hubieran debido retener a terceros, a excepción de las correspondientes a los rendimientos del trabajo.

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