¿Aplicar deducciones pendientes? Cuidado, Hacienda te perseguirá durante 10 años

La prescripción de las declaraciones a los cuatro años, tal y como está en la ley actual, supone que transcurrido ese plazo, Hacienda no podrá pedir cuentas sobre lo declarado antes. Por tanto, hoy podríamos “olvidarnos” de las declaraciones de la renta 2010 y anteriores.

Pero la ley abre un nuevo resquicio para no ser tan tajantes, al incorporar los 10 años durante los cuales te pueden realizar una comprobación. Para eso, tendrá que dar el contribuyente el primer paso. Hacienda pedirá información sobre ejercicios anteriores si durante el presente se intenta compensar alguna pérdida o aplicar alguna deducción.

Ante esos intentos de beneficiarse fiscalmente de operaciones que no han podido ser compensadas, Hacienda tendrá manos libres para pedir información fiscal al contribuyente de los 10 ejercicios precedentes. Por tanto, parece que en el ánimo del legislador está el de “procurar” que el contribuyente no haga nada, se quede como está, salvo que tenga la seguridad y certeza (y con Hacienda es muy difícil) que todas sus últimas declaraciones son impecables.

Según explican en el REAF, esa operativa es muy frecuente en las empresas, por tanto afectaría más al Impuesto sobre Sociedades, si bien la ley tributaria afecta a todos los impuestos. Las compañías pueden tener pendientes algunas deducciones que no han podido aplicarse con anterioridad, por ejemplo, por no tener base imponible suficiente. Es habitual también que las empresas tengan pendientes de compensar bases negativas, a la espera de que en algún año se obtengan beneficios. En ese caso, y no siempre, Hacienda puede ampliar de cuatro a diez años el periodo durante el que puede hacer requerimientos al contribuyente.

La nueva ley establece lo siguiente respecto a los plazos de prescripción:

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Derecho a comprobar e investigar:

1. La prescripción de derechos establecida en el artículo 66 de esta Ley no afectará al derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones conforme al artículo 115 de esta Ley, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones.

3. Salvo que la normativa propia de cada tributo establezca otra cosa, la limitación del derecho a comprobar a que se refiere el apartado anterior no afectará a la obligación de aportación de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron las bases, cuotas o deducciones y la contabilidad con ocasión de procedimientos de comprobación e investigación de ejercicios no prescritos en los que se produjeron las compensaciones o aplicaciones señaladas en dicho apartado.

© Copyright 2022 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales
Contáctanos