Renta 2014: ¿Cómo tributan las rentas en especie que recibo de mi empresa?

Las rentas en especie forman parte del salario del trabajador ya que es una forma de incrementar el salario del empleado y además suman atractivo. Como recuerdan desde el REAF, se considera renta en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Pero ¿cómo tributan? La normativa establece que en general, se valorarán por su precio de mercado, al que habrá que añadir el correspondiente ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor. Como algunas rentas en especie no tributan, es preciso distinguirlas de las rentas dinerarias, ya que éstas sí tributan.

Hay que indicar que para que las rentas sean consideradas en especie deben estar pactadas entre el empresario y el trabajador, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrarles el bien, derecho o servicio.

Algunas de las rentas en especie más habituales y que recogen desde el REAF.

La utilización de un vehículo de empresa
Es renta en especie la utilización gratuita por un trabajador de un vehículo automóvil de su empresa para realizar los desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo o cualquier otro en el ámbito particular del trabajador.

No obstante, los rendimientos son dinerarios cuando las empresas entregan a sus empleados asignaciones para gastos de locomoción por los desplazamientos realizados entre sus domicilios y sus centros de trabajo. Esto último es diferente a la entrega de tarjeta de transporte que, si respeta los requisitos reglamentarios y está pactada en contrato o convenio, no tributará.

Pago de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) por una entidad a sus socios mediante domiciliación bancaria.

Es renta en especie y la empresa deberá realizar un ingreso a cuenta, que se añadirá para su valoración, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta. En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria y en este caso la retención se debería detraer de aquel importe .

Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social Se considera renta dineraria, y no en especie, cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios. Así ocurre cuando el empresario entrega a sus trabajadores una cantidad en concepto de manutención
en función de los días trabajados que coman en las dependencias de la empresa, que tiene la calificación de retribución dineraria y no en especie. Sin embargo, si se ha pactado en convenio o contrato que una parte de la retribución se satisfará con cheque o tarjeta restaurante, si se cumplen los requisitos y límites establecidos, el trabajador no tributará por esa renta en especie.

Primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad .Se considera renta en especie, que no tributa, siempre que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes y que las primas
o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie que tributará plenamente.

No se establece ningún límite en función de la edad de los descendientes, entre los que se incluirá a los hijos, nietos o bisnietos

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