Bizkaia
Deudas sobre los que se dispensa garantía | Interés de demora | |||||
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Cuantía | Vencimiento Pagos | Plazo Máx Fraccionamiento | Requisitos Adicionales | Impuestos sobre los que se aplica la dispensa | Fecha Efectos | Tipo desde 01/01/20111 |
No superior a 10.000 € | IVA, IS y retenciones | 28/02/20091 | 5,00% | |||
No superior a 100.000 € | 12 meses | Solvencia del deudor; inexistencia de deudas con la Administración | IVA e IS. No retenciones | |||
No superior a 250.000 € | 6 meses | IVA e IS. No retenciones |
1 Con efectos desde el 28 de febrero de 2009 y mediante Decreto Foral de Bizkaia 20/2009 de 17 de febrero, se modificó el artículo 29 del DFB 215/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, ampliando el importe exonerado de garantía en los aplazamientos de deudas y en la suspensión de actos impugnados de 7.500 € a 10.000 €.
No superior a 150.000 € | 12 meses | Solvencia del deudor; inexistencia de deudas con la Administración | IVA, IS y retenciones de trabajo | 04/11/20092 | 5,00% |
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2 Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2010, el Decreto Foral 143/2009 estableció la dispensa de aportar garantía para las deudas con un importe no superior a 150.000 euros. Con posterioridad, los Decretos Forales 2/2011 y 176/2011 han prorrogado dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2011 y 31 de diciembre de 2012, respectivamente.
Gipuzkoa
Deudas sobre los que se dispensa garantía | Interés de demora | |||||
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Cuantía | Vencimiento Pagos | Plazo Máx Fraccionamiento | Requisitos Adicionales | Impuestos sobre los que se aplica la dispensa | Fecha Efectos | Tipo desde 01/01/20111 |
No superior a 3.000 € | Mensual | 1 año | IVA, IS y retenciones | 5,00% | ||
No superior a 12.000 € | ||||||
No superior a 150.000 € | 2 años | Ingreso mínimo del 20% al fraccionar | ||||
Superior a 150.000 € | Ingreso mínimo de 30.000 € de manera que la deuda restante aplazada no supere los 150.000 € |
1 Con efectos de 23/3/2009, se modificaron los art. 26.6 y 64, de la NFGT de Gipuzkoa, estableciéndose que en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal (4% desde el 1 de enero de 2011).
Alava
Deudas sobre los que se dispensa garantía | Interés de demora | |||||
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Cuantía | Vencimiento Pagos | Plazo Máx Fraccionamiento | Requisitos Adicionales | Impuestos sobre los que se aplica la dispensa | Fecha Efectos | Tipo desde 01/01/2010 1 |
No superior a 10.000 € | Aportación de información de cuentas bancarias y autorización para que la Diputación Foral de Álava pueda conocer los saldos y movimientos de cuentas bancarias | IVA, IS y retenciones | 5,00% |
1En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal (4% desde el 1 de enero de 2011).
Navarra
Deudas sobre los que se dispensa garantía | Interés de demora | |||||
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Cuantía | Vencimiento Pagos | Plazo Máx Fraccionamiento | Requisitos Adicionales | Impuestos sobre los que se aplica la dispensa | Tipo desde 01/04/20092 | Fecha Efectos |
No superior a 6.000 €1 | Mensual | 3 años | Plazo entre a 1 y 2 años exige el previo ingreso del 20% de la deuda; entre 2 y 3 años el 30% | IVA e IS. | 5,00% | 2012 |
No superior a 210.000 €1 | 3 años | Plazo entre a 1 y 2 años exige el previo ingreso del 20% de la deuda; entre 2 y 3 años el 30% | IVA, IS. | 5,00% | 2012 | |
No superior a 6.000 €1 | 1 año | Retenciones y Pagos a cuenta | 5,00% | 2012 |
1 Se trata de medidas transitorias, solamente aplicables a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria durante el ejercicio 2012..
Territorio Común
Deudas sobre los que se dispensa garantía | Interés de demora | |||||
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Cuantía | Vencimiento Pagos | Plazo Máx Fraccionamiento | Requisitos Adicionales | Impuestos sobre los que se aplica la dispensa | Tipo desde 01/04/2011 | Fecha Efectos |
No superior a 18.000 €1 | IVA e IS y retenciones | 5,00% |
1 Desde el 1 de mayo de 2009. Con anterioridad, se establecía en 6.000 €