| Deudas sobre los que se dispensa garantía | Interés de demora | |||||
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| Cuantía | Vencimiento Pagos | Plazo Máx Fraccionamiento | Requisitos Adicionales | Impuestos sobre los que se aplica la dispensa | Fecha Efectos | Tipo desde 01/04/2009 |
| No superior a 10.000 € | IVA, IS y retenciones | 28/02/20091 | 5% | |||
| No superior a 150.000 €2 | 12 meses | Solvencia del deudor; que no haya otras deudas en aplazamiento. | IVA, IS y retenciones de trabajo | 11/11/2009 | ||
| No superior a 250.000 € | 6 meses | IVA e IS. No retenciones | ||||
1 Con efectos desde el 28 de febrero de 2009 y mediante Decreto Foral de Bizkaia 20/2009 de 17 de febrero, se modificó el artículo 29 del DFB 215/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, ampliando el importe exonerado de garantía en los aplazamientos de deudas y en la suspensión de actos impugnados de 7.500 € a 10.000 €.
2 Límites con efectos exclusivos para las solicitudes de aplazamientos que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2010 y aquellas que se encuentren pendientes de resolver a fecha 11 de noviembre de 2009 (DFB 143/2009, de 3 de noviembre, por el que se modifica con carácter transitorio las condiciones para la exoneración de garantías en los aplazamientos de deudas). Anteriormente, el límite cuantitativo era de 100.000 € y no cabía aplicar dispensa sobre las retenciones de trabajo.
| Deudas sobre los que se dispensa garantía | Interés de demora | |||||
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| Cuantía | Vencimiento Pagos | Plazo Máx Fraccionamiento | Requisitos Adicionales | Impuestos sobre los que se aplica la dispensa | Fecha Efectos | Tipo desde 01/04/20092 |
| No superior a 3.000 € | IVA, IS y retenciones | 4,00% | ||||
| No superior a 12.000 € | Mensual | 1 año | ||||
| No superior a 150.000 € | 2 años | Ingreso mínimo del 20% al fraccionar | ||||
| Si es superior a 150.000 € | Ingreso mínimo de 30.000 € de manera que la deuda no supere los 150.000 € | |||||
1 En Gipuzkoa, con carácter excepcional para 2009, se aprobó la concesión de un aplazamiento sin garantías para deudas tributarias de carácter periódico (IVA y retenciones -110 y 111). Se trataría de un aplazamiento por un periodo máximo de 90 días y para deudas cuya cuantía en ningún caso podría exceder de 150.000 euros para el caso de deudas de devengo trimestral y de 70.000 euros para los casos de devengo mensual.
Por su parte, el Decreto Foral 19/2009, de 9 de junio, permite que el Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante Orden Foral, pueda dispensar, para los ejercicios 2009 y 2010, de la constitución de garantías a aquellos aplazamientos de deudas tributarias cuyo importe no supere 3.000.000 de euros y cuyo plazo no sea superior a 5 años. Asimismo, puede eximir de la exigencia de imputar todo pago, de cualquier naturaleza, que deba realizar Hacienda a favor del contribuyente a saldar el aplazamiento conferido.
2 Con efectos de 23/3/2009, se modificó el art. 26.6., y 64, de la NFGT de Gipuzkoa, estableciéndose que en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal (4% desde el 1 de abril de 2009).
| Deudas sobre los que se dispensa garantía | Interés de demora | |||||
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| Cuantía | Vencimiento Pagos | Plazo Máx Fraccionamiento | Requisitos Adicionales | Impuestos sobre los que se aplica la dispensa | Tipo desde 01/04/2009 | Fecha Efectos |
| No superior a 18.000 €1 | IVA e IS. No retenciones | 5,00% | ||||
1 Desde el 1 de mayo de 2009. Con anterioridad, se establecía en 6.000 €
| Deudas sobre los que se dispensa garantía | Interés de demora | |||||
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| Cuantía | Vencimiento Pagos | Plazo Máx Fraccionamiento | Requisitos Adicionales | Impuestos sobre los que se aplica la dispensa | Tipo desde 01/04/2009 | Fecha Efectos |
| No superior a 20.000 € | IVA e IS. No retenciones | 5,00% | ||||
| Deudas sobre los que se dispensa garantía | Interés de demora | |||||
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| Cuantía | Vencimiento Pagos | Plazo Máx Fraccionamiento | Requisitos Adicionales | Impuestos sobre los que se aplica la dispensa | Tipo desde 01/04/20092 | Fecha Efectos |
| No superior a 12.000 €1 | Mensual | 2 años | IVA e IS. | 5,00% | ||
| No superior a 210.354,23 €1 | 3 años | Ingreso del 30% de la deuda cuyo aplazamiento se solicite | IVA, IS. | 5,00% | ||
1 Se trata de medidas transitorias, solamente aplicables a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria durante los años 2009 y 2010.
» Más Utilidades
Glosario Fiscal Inglés - Castellano
Herramienta de búsqueda de términos fiscales en inglés para su interpretación en castellano, incluyendo sinónimos.
Aplazamiento de pago con dispensa de garantía
Regulación normativa de los aplazamientos de pago de la deuda tributaria con dispensa de garantía en Bizkaia, Gipuzkoa y Territorio Común del Estado.