Portada » Utilidades » Aplazamiento de pago
| Deudas sobre los que se dispensa garantía | Interés de demora | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Cuantía | Vencimiento Pagos | Plazo Máx Fraccionamiento | Requisitos Adicionales | Impuestos sobre los que se aplica la dispensa | Fecha Efectos | Tipo desde 01/04/2009 |
| No superior a 10.000 € | IVA, IS y retenciones | 28/02/20091 | 5% | |||
| No superior a 150.000 €2 | 12 meses | Solvencia del deudor; que no haya otras deudas en aplazamiento. | IVA, IS y retenciones de trabajo | 11/11/2009 | ||
| No superior a 250.000 € | 6 meses | IVA e IS. No retenciones | ||||
1 Con efectos desde el 28 de febrero de 2009 y mediante Decreto Foral de Bizkaia 20/2009 de 17 de febrero, se modificó el artículo 29 del DFB 215/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, ampliando el importe exonerado de garantía en los aplazamientos de deudas y en la suspensión de actos impugnados de 7.500 € a 10.000 €.
2 Límites con efectos exclusivos para las solicitudes de aplazamientos que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2010 y aquellas que se encuentren pendientes de resolver a fecha 11 de noviembre de 2009 (DFB 143/2009, de 3 de noviembre, por el que se modifica con carácter transitorio las condiciones para la exoneración de garantías en los aplazamientos de deudas). Anteriormente, el límite cuantitativo era de 100.000 € y no cabía aplicar dispensa sobre las retenciones de trabajo.
| Deudas sobre los que se dispensa garantía | Interés de demora | |||||
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| Cuantía | Vencimiento Pagos | Plazo Máx Fraccionamiento | Requisitos Adicionales | Impuestos sobre los que se aplica la dispensa | Fecha Efectos | Tipo desde 01/04/20092 |
| No superior a 3.000 € | IVA, IS y retenciones | 4,00% | ||||
| No superior a 12.000 € | Mensual | 1 año | ||||
| No superior a 150.000 € | 2 años | Ingreso mínimo del 20% al fraccionar | ||||
| Si es superior a 150.000 € | Ingreso mínimo de 30.000 € de manera que la deuda no supere los 150.000 € | |||||
1 En Gipuzkoa, con carácter excepcional para 2009, se aprobó la concesión de un aplazamiento sin garantías para deudas tributarias de carácter periódico (IVA y retenciones -110 y 111). Se trataría de un aplazamiento por un periodo máximo de 90 días y para deudas cuya cuantía en ningún caso podría exceder de 150.000 euros para el caso de deudas de devengo trimestral y de 70.000 euros para los casos de devengo mensual.
Por su parte, el Decreto Foral 19/2009, de 9 de junio, permite que el Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante Orden Foral, pueda dispensar, para los ejercicios 2009 y 2010, de la constitución de garantías a aquellos aplazamientos de deudas tributarias cuyo importe no supere 3.000.000 de euros y cuyo plazo no sea superior a 5 años. Asimismo, puede eximir de la exigencia de imputar todo pago, de cualquier naturaleza, que deba realizar Hacienda a favor del contribuyente a saldar el aplazamiento conferido.
2 Con efectos de 23/3/2009, se modificó el art. 26.6., y 64, de la NFGT de Gipuzkoa, estableciéndose que en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal (4% desde el 1 de abril de 2009).
| Deudas sobre los que se dispensa garantía | Interés de demora | |||||
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| Cuantía | Vencimiento Pagos | Plazo Máx Fraccionamiento | Requisitos Adicionales | Impuestos sobre los que se aplica la dispensa | Tipo desde 01/04/2009 | Fecha Efectos |
| No superior a 18.000 €1 | IVA e IS. No retenciones | 5,00% | ||||
1 Desde el 1 de mayo de 2009. Con anterioridad, se establecía en 6.000 €
| Deudas sobre los que se dispensa garantía | Interés de demora | |||||
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| Cuantía | Vencimiento Pagos | Plazo Máx Fraccionamiento | Requisitos Adicionales | Impuestos sobre los que se aplica la dispensa | Tipo desde 01/04/2009 | Fecha Efectos |
| No superior a 20.000 € | IVA e IS. No retenciones | 5,00% | ||||
| Deudas sobre los que se dispensa garantía | Interés de demora | |||||
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| Cuantía | Vencimiento Pagos | Plazo Máx Fraccionamiento | Requisitos Adicionales | Impuestos sobre los que se aplica la dispensa | Tipo desde 01/04/20092 | Fecha Efectos |
| No superior a 12.000 €1 | Mensual | 2 años | IVA e IS. | 5,00% | ||
| No superior a 210.354,23 €1 | 3 años | Ingreso del 30% de la deuda cuyo aplazamiento se solicite | IVA, IS. | 5,00% | ||
1 Se trata de medidas transitorias, solamente aplicables a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria durante los años 2009 y 2010.
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