Hacienda acorta sin previo aviso el plazo para declarar el IVA trimestral

Toda una sorpresa para los cerca de cuatro millones de contribuyentes obligados a hacer la declaración trimestral del IVA. Según ha podido averiguar elEconomista, la Agencia Tributaria (AEAT) ya aplicaba ayer recargos (del 5 por ciento) a los autónomos, pymes o profesionales liberales que acudieron a cumplir con ese trámite. Lo hicieron pensando que nada había cambiado y que, como siempre ha ocurrido, contaban de plazo hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre que ha vencido. En este caso, se trata del primer trimestre de 2014 y, dado que el pasado día 20 de abril cayó en domingo, el periodo debía extenderse hasta la jornada de ayer, día 21, e incluso hasta hoy, en el caso de las comunidades autónomas en el que ese día (el de ayer) fue también festivo, como es el caso de Cataluña. La aplicación del recargo del 5% carece de toda justificación, de acuerdo con los expertos fiscales consultados, en la medida en que se ha aplicado sobre contribuyentes que no presentaban una declaración domiciliada. Si lo hubieran hecho así, los plazos son tradicionalmente más cortos, se extienden del 1 al 15 del mes que corresponda. Una vez terminada esa primera quincena, sí es lícita la penalización, pero siempre ciñiéndose al ámbito de las declaraciones domiciliadas. Sin embargo, en esta ocasión, la Agencia Tributaria ha situado el día 15 de abril como límite general sin informar a los contribuyentes que habían decidido agotar el periodo legal habilitado para llevar a cabo los pagos y que, según el calendario que la propia AEAT muestra en su página de Internet, termina el día 21. Llueve sobre mojado La falta de información se ha convertido en toda una característica de la campaña de la declaración del IVA del primer trimestre de 2014. No en vano, a finales de marzo pasado la Agencia Tributaria ya levantó polvareda al reducir en un día, sin previo aviso, el periodo para presentar las declaraciones domiciliadas. De ese modo el plazo habilitado ya no era del 1 al 15 de abril, como siempre había ocurrido, sino del 1 al 14 del mismo mes. Las agrupaciones de autónomos y otros colectivos protestaron contra una modificación que suponía romper, sin justificación aparente, con los tiempos a los que más de cuatro millones de profesionales se han adaptado a la hora de tratar con el fisco. Además, según adujeron los afectados por el cambio, el acortamiento de ese plazo llegaba en el peor momento, en un mes de por sí complicado, en el que el cierre del periodo de pago tenía lugar en plena Semana Santa. De nuevo sin previo aviso y prescindiendo de explicaciones, la Agencia Tributaria reaccionó recuperando el periodo tradicional, del 1 al 15, que es el que finalmente ha regido para las declaraciones de IVA domiciliadas. Estas últimas, además, no han sido sencillas. De acuerdo con lo que los afectados relatan a este diario, el fisco rechazó hasta tres propuestas de un mismo contribuyente argumentando que Hacienda no trabaja con esas entidades bancarias. Todavía usando el papel Es por ello que esas personas acabaron acudiendo en persona a presentar los papeles a sucursales físicas, aun cuando el propósito de la AEAT era que este año todas las declaraciones trimestrales del IVA se hicieran por vía telemática, a través de Internet. La guerra contra el papel ya fue declarada a principios de este año, cuando llegó el momento de hacer las cuentas anuales del IVA correspondiente a 2013. Entonces ya se pusieron de manifiesto las dificultades a las que se enfrentaban muchos autónomos y pymes, carentes de los conocimientos informáticos necesarios o, simplemente, de equipos compatibles con aquellos sistemas con los que la AEAT trabaja. No en vano hay que tener en cuenta que muchos de ellos tienen una edad avanzada y pueden tener problemas con un proceso que no es sencillo ya desde su comienzo. Así, para comenzar a operar, el contribuyente tiene que obtener un código personal (un PIN válido durante 24 horas) que se envía al teléfono móvil del interesado, una vez que éste, previamente, se ha identificado en la página de Internet de la Agencia, a través de otro número que Hacienda le ha facilitado por carta. Además, una vez hecha la declaración, se tiene que remitir en formato PDF a la Agencia para que proceda a su revisión.

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