Onerous Transfer Tax

All the Spanish Provinces, except Bizkaia, Araba, Guipuzkoa and Navarre ("Territorio Común")

Chargeable event Tax rate
Real estate transfer, as well as the creation and assignment of rights in rem over them, except rights in rem as guarantee 6%
Transfer of personal property and property in livestock, as well as the creation and assignment of rights in rem over them, except rights in rem as guarantee 4%
Creation of rights in rem as  guarantee, pensions, surety bonds or loans, even those represented by debentures, as well as the assignment of credits of any nature 1%
Government franchises 4%
Transmisión de valores. Se trata de una escala carente de aplicación práctica, ya que, pese a que la tarifa específica para la transmisión de valores del artículo 12.3 del Texto Refundido (TR-Transmisiones) sigue teóricamente vigente, su aplicación es prácticamente nula desde la entrada en vigor de la Ley del Mercado de Valores, ya que, en virtud, de su art. 108, estas transmisiones quedan exentas o sujetas a tributación como transmisión de inmuebles.
Base Liquidable Euros
Hasta 60,10 euros 0,06%
De 60,11 a 180,30 0,18%
De 180,31 a 450,76 0,48%
De 450,77 a 901,52 0,96%
De 901,53 a 1.803,04 1,98%
De 1.803,05 a 6.010,12 7,21%
De 6.010,13 a 12.020,24 14,42%
Exceso: 0,066111 euros por cada 60,10 euros o fracción Exceso: 0,066111 euros por cada 60,10 euros o fracción
Arrendamientos urbanos
Base Liquidable Euros
Hasta 30,05 euros 0,09%
De 30,06 a 60,10 0,18%
De 60,11 a 120,20 0,39%
De 120,21 a 240,40 0,78%
De 240,41 a 480,81 1,68%
De 480,82 a 961,62 3,37%
De 961,63 a 1.923,24 7,21%
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42%
De 3.846,49 a 7.692,95 30,77%
De 7.692,96 en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción De 7.692,96 en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción

Bizkaia

Concepto Tipo Impositivo
Transmisión de bienes inmuebles, salvo viviendas, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. 6%¹
Transmisión de viviendas que no cumplan los requisitos previstos en el art. 11.1.a) de la NF para la aplicación del tipo de gravamen del 2,5%. 4%
Transmisión de viviendas que vayan a tener la consideración de habitual cuya superficie construida no sea superior a 120 m2, y en caso de viviendas unifamiliares la superficie de la parcela no supere los 300 m2, siempre que el adquirente no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25% dentro del mismo término municipal. 2,5%
Transmisión de viviendas o viviendas unifamiliares que vayan a tener la consideración de habitual a familias numerosas, siempre que el adquirente no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25% dentro del mismo término municipal. 2,5%
Bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. 4%
Transmisiones entre particulares no sujetas al IVA de los derechos de aprovechamientos por turno de bienes inmuebles de uso turístico, cualquiera que sea su naturaleza. 4%
Constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza. 1%
Actos o contratos que comprenan bienes muebles e inmuebles sin especificación de la parte de valor que a cada uno de ellos corresponda. 6%
Concesiones administrativas y otras transmisiones sujetas. 4%

¹La NF del Impuesto prevé en relación con los supuestos de habilitación de un local vivienda, que cuando el obligado tributario sea una persona física y se trate de locales no afectos a una actividad económica, la Administración tributaria previa solicitud del obligado tributario, devolverá la diferencia entre el Impuesto efectivamente satisfecho y el importe a aplicar al inmueble transmitido el tipo impositivo correspondiente a la transmisión de vivienda, cuando el obligado tributario acredite dentro del plazo de 18 meses a partir de la transmisión, que ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda para el referido local.

Gipuzkoa

Hecho Imponible Tipo Impositivo
Transmisión de bienes inmuebles, salvo viviendas, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. 6%¹
Transmisión de viviendas que no cumplan los requisitos previstos en el art. 11.1.a) de la NF para la aplicación del tipo de gravamen del 2,5%. 4%
Transmisión de viviendas que vayan a tener la consideración de habitual cuya superficie construida no sea superior a 120 m2, o 96 m2 útiles, y en caso de viviendas unifamiliares la superficie de la parcela no supere los 300 m2, siempre que el adquirente no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25% dentro del mismo término municipal. 2,5%
Transmisión de viviendas o viviendas unifamiliares que vayan a tener la consideración de habitual a familias numerosas, siempre que el adquirente no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25% dentro del mismo término municipal. 2,5%
Transmisión de valores cuya adquisición implique el control de sociedades cuyo activo esté integrado mayoritariamente por inmuebles o que se hubiere recibido por aportación de inmuebles a cualquier sociedad en el año anterior a su transmisión. ² 6%
Actos o contratos que comprendan bienes muebles e inmuebles sin especificación de la parte del valor que a cada uno de ellos corresponda. 6%
Transmisiones de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. 4%
Transmisiones entre particulares no sujetas al IVA de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, cualquiera que sea su naturaleza. 4%
Constitución de concesiones administrativas y resto de actos sujetos, excepto arrendamiento de viviendas. ³ 2%
Constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianza o préstamos&sup4;, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza. 1%
Arrendamientos de viviendas Escala
Constitución de arrendamientos de viviendas.
Base Liquidable Euros
Hasta 30,05 euros 0,09%
De 30,06 a 60,10 0,18%
De 60,11 a 120,20 0,39%
De 120,21 a 240,40 0,78%
De 240,41 a 480,81 1,68%
De 480,82 a 961,62 3,37%
De 961,63 a 1.923,24 7,21%
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42%
De 3.846,49 a 7.692,95 30,77%
De 7.692,96 en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción

¹ La NF del Impuesto prevé en relación con los supuestos de habilitación de un local vivienda, que cuando el obligado tributario sea una persona física y se trate de locales no afectos a una actividad económica, la Administración tributaria previa solicitud del obligado tributario, devolverá la diferencia entre el Impuesto efectivamente satisfecho y el importe a aplicar al inmueble transmitido el tipo impositivo correspondiente a la transmisión de vivienda, cuando el obligado tributario acredite dentro del plazo de 18 meses a partir de la transmisión, que ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda para el referido local.

² Según dispone el art. 13 de la NF 18/1987, de 30 de diciembre, del ITP y AJD (U-Transmisiones), la transmisión de acciones, derechos de suscripción y títulos análogos tributará según la escala recogida en el citado precepto. Aún así, no hemos creído de interés reproducir dicha escala en este cuadro resumen por su nula de aplicación práctica, ya que, desde la entrada en vigor de la Ley del Mercado de Valores y en virtud de su art. 108, estas transmisiones quedan exentas o sujetas a tributación como transmisión de inmuebles.

³ La transmisión de concesiones administrativas estará sujeta a IVA o a TPO según las reglas generales. El tipo aplicable si están sujetas a TPO dependerá de la naturaleza del bien sobre el que recaigan (muebles o inmuebles).

&sup4; Aún estando sujetos al Impuesto, el art. 41.1.B).16 de la NF 18/1987, de 30 de diciembre, del ITP y AJD (U-Transmisiones) los declara exentos.

Araba

Hecho Imponible Tipo Impositivo
Transmisión de bienes inmuebles, salvo viviendas, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. 6%¹
Actos o contratos que comprendan bienes muebles e inmuebles sin especificación de la parte de valor que a cada uno de ellos corresponda. 6%
Transmisión de viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120 m2, o viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 m2 y la superficie de la parcela, incluida la ocupada por edificación no supere los 300 m2, siempre que cumpla las condiciones del art. 43.c) de la NF del Impuesto. 2,5%
Transmisión de viviendas o viviendas unifamiliares a familias numerosas, siempre que cumpla las condiciones del art. 43.c) de la NF del Impuesto. 2,5%
Otras transmisiones de viviendas. 4%
Transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. 4%
Transmisiones entre particulares no sujetas al IVA de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, cualquiera que sea su naturaleza. 4%
Constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas. o préstamos incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza. 1%
Arrendamientos urbanos Escala
Transmisión de acciones o derechos de suscripción, obligaciones o títulos análogos Escala
Arrendamientos de fincas urbanas
Base Liquidable Euros
Hasta 30,05 euros 0,09%
De 30,06 a 60,10 0,18%
De 60,11 a 120,20 0,39%
De 120,21 a 240,40 0,78%
De 240,41 a 480,81 1,68%
De 480,82 a 961,62 3,37%
De 961,63 a 1.923,24 7,21%
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42%
De 3.846,49 a 7.692,95 30,77%
De 7.692,96 en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción

¹ La NF del Impuesto prevé en relación con los supuestos de habilitación de un local vivienda, que cuando el obligado tributario sea una persona física y se trate de locales no afectos a una actividad económica, la Administración tributaria previa solicitud del obligado tributario, devolverá la diferencia entre el Impuesto efectivamente satisfecho y el importe a aplicar al inmueble transmitido el tipo impositivo correspondiente a la transmisión de vivienda, cuando el obligado tributario acredite dentro del plazo de 18 meses a partir de la transmisión, que ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda para el referido local.

Navarra

Hecho Imponible Tipo Impositivo
Transmisión de bienes inmuebles, salvo viviendas, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. 6%
Transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, la transmisión de los derechos contemplados en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, y cualquier otro acto sujeto no comprendido en las demás letras de este apartado. 4%
Transmisión de viviendas, siempre que cumpla las condiciones del art. 8.1b) de la NF del Impuesto, hasta una base imponible máxima de 180.304,00 € 5%
Constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas. o préstamos incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza. 1%
Arrendamientos de fincas urbanas
Base Liquidable Euros
Hasta 30,05 euros 0,09%
De 30,06 a 60,10 0,18%
De 60,11 a 120,20 0,39%
De 120,21 a 240,40 0,78%
De 240,41 a 480,81 1,68%
De 480,82 a 961,62 3,37%
De 961,63 a 1.923,24 7,21%
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42%
De 3.846,49 a 7.692,95 30,77%
De 7.692,96 en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción
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