.- Impuestos al alza y algunos incentivos para el próximo año.

En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 se contemplan incrementos impositivos que deberán ser debatidos en las Cortes y que sin duda serán objeto de negociación entre el Gobierno y los restantes partidos políticos.
Las principales medidas propuestas por el Gobierno son las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Eliminación de la deducción de 400 euros. Se propone la supresión de la deducción de los 400 euros en el IRPF puesta en práctica en los ejercicios 2008 y 2009 para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Tributación progresiva para las rentas del ahorro. Se introduce una tributación progresiva sobre las rentas del capital o ahorro. Actualmente el tipo único aplicable en el IRPF a este tipo de rentas es del 18 por 100. La reforma propuesta consiste en gravar los primeros 6.000 euros de este tipo de rentas al 19 por 100 y el resto al 21 por 100.
Se aumentará también al 19 por 100 el tipo de retención aplicable a las rentas del ahorro y en los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles.

Incentivos para empresas individuales y autónomos que mantengan o creen empleo. Las empresas individuales y trabajadores autónomos que mantengan o creen empleo en cada uno de los periodos impositivos 2009, 2010 y 2011, con una cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y una plantilla inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado. Esta reducción no podrá ser superior al 50 por 100 de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de los trabajadores.

Modificación de los tipos impositivos. Con efectos 1 de julio de 2010, el tipo general, actualmente del 16 por 100, subirá dos puntos hasta el 18 por 100. El tipo reducido, actualmente del 7 por 100, pasará al 8 por 100 y se mantiene invariable el tipo súper reducido del 4 por 100 aplicable a los bienes de primera necesidad.
Los bienes sujetos al tipo reducido son múltiples y van desde la entrada a espectáculos culturales, como cine, teatro, etc., a los servicios de hostelería, restaurantes, bares, adquisición de vivienda, servicios de albañilería, transporte de pasajeros, servicios de peluquería, servicios funerarios......etc.
Por lo que respecta a los bienes de primera necesidad con tipo súper reducido son los que comprenden a la mayoría de los alimentos, libros y revistas, material escolar, medicamentos y viviendas de protección oficial.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Tipo impositivo aplicable a las Pymes. Se propone una rebaja en el tipo impositivo para las empresas de reducida dimensión. Esta rebaja se concreta en 5 puntos para aquellas pymes con menos de 25 trabajadores que mantengan o aumenten su plantilla y tengan una cifra de negocio inferior a cinco millones de euros.
De concretarse la propuesta contemplada en el proyecto de Ley de Presupuestos, el tipo del 20 por 100 se aplicará sólo "a la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros" mientras que para el resto se mantendrá el tipo del 25 por 100, con lo cual el ahorro máximo no excederá de 6.010,12 euros.

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