.- Determinación del valor del suelo para calcular la amortización de inmuebles.

En el caso de edificaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades dispone que la amortización corresponde únicamente al valor de la construcción con exclusión del valor del suelo. Si se desconoce el valor atribuible al suelo, el mismo se calcula atendiendo a la proporción en que se encuentre en relación con el valor total, tomando como base los valores catastrales.

La Audiencia Nacional en sentencia del pasado 18 de diciembre de 2007, matiza que el valor catastral a que se refiere la normativa ha de ser el existente en el ejercicio de adquisición de los inmuebles, por lo que si en dicho ejercicio no existen valores catastrales del inmueble, no puede forzarse la norma acudiendo a los valores catastrales del bien amortizado correspondientes a otros ejercicios.

De esta manera rechaza el criterio mantenido por el TEAC en diversas ocasiones según el cual, para la determinación del valor del suelo se pueden utilizar los valores catastrales de ejercicios posteriores al de adquisición del inmueble.
Por último, entiende que existiendo otro valor de referencia del valor del suelo, como el valor registral, el criterio legal queda desplazado, al no concurrir el supuesto fáctico que lo sustenta, y que la utilización de dicho valor registral es correcta.

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