1.- Expedientes sancionadores por el incumplimiento de la obligación de depositar cuentas en el Registro Mercantil

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ICAC, ha iniciado la apertura de expedientes sancionadores a algunas sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

De acuerdo con lo establecido en el art. 279.1 del TR de la Ley de Sociedades de Capital, dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a las que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.

Por su parte, el art. 282.1 del mismo texto legal dispone que el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos mencionados anteriormente dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista (con algunas excepciones recogidas en el apartado 2 del mismo artículo).

Es en el artículo 283 del antedicho texto legal donde encontramos las posibles sanciones derivadas del incumplimiento. Así, el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas anuales, dentro del plazo establecido, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el ICAC previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la sociedad, o en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 de euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

Es conveniente tener en cuenta que conforme al art. 371 de Reglamento del Registro Mercantil, al finalizar cada año, los Registradores Mercantiles deben de remitir a la Dirección General de los Registros y del Notariado y ésta, a su vez, al ICAC, una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma con la obligación de depósito de las cuentas anuales, para la incoación del correspondiente expediente sancionador. Por lo tanto, el ICAC tiene conocimiento cada año de las sociedades que no han efectuado el depósito.

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