9.- Disposiciones autonómicas.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Impuestos sobre Sucesiones

Con efectos desde el 2-8-2016, se adoptan nuevas medidas que favorecen la carga tributaria en los casos de adquisición por herencia de una vivienda, así como en la adquisición de explotaciones agrarias.

DL Andalucía 4/2016, BOJA 1/8/16

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Donaciones

Con efectos desde el 4-8-2016 se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en esta comunidad autónoma, a efectos de la liquidación del ISD e ITP y AJD.

Asimismo, se publica la metodología empleada para su obtención y se regula expresamente la utilización del medio de valoración relativo a la remisión al valor fijado por la comunidad autónoma en la que se encuentra el bien.

Orden Andalucía 18-7-2016, BOJA 3-8-16

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Donaciones

Se han aprobado los coeficientes aplicables para el ejercicio 2016 al valor catastral de los inmuebles de naturaleza urbana ubicados en ciertos municipios de relevancia turística a efectos del ITP y AJD e ISD.

Orden Aragón HAP/742/2016 1-7-16, BOA 21-7-16.

Tasación pericial contradictoria. Peritos terceros

A partir del 6-7-2016 en esta Comunidad Autónoma se regulan ciertos aspectos relativos a la intervención de los peritos terceros en los procedimientos de tasación pericial contradictoria, con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica y económica en estas actuaciones.

Orden Aragón HAP/642/2016 15-6-16, BOA 5-7-16.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Documento Único Administrativo

Con fecha de entrada en vigor 6-8-2016 y por razones de eficacia e interés público, se exonera de declaración a través de DUA a todas las declaraciones amparadas por la exención de bajo valor, que actualmente incluye aquellas cuyo valor no supera los 22 euros, así como a los pequeños envíos sin contraprestación enviados de particular a particular.

No obstante, esta exoneración no resulta aplicable a aquellos bienes exceptuados de la exención, aunque su valor sea inferior a 22 euros.

Orden Canarias 29-7-2016, BOCANA 5-8-16.

Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo

Con fecha de entrada en vigor 5-8-2016, se aprueba la Orden que regula la autorización de depósitos fiscales a efectos del Impuesto Especial sobre Combustibles del Petróleo en Canarias.

Orden Canarias 27-7-2016, BOCANA 5-8-16.

DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA

Impuesto sobre Sociedades. Novedades introducidas por la DNUF Araba 3/2016, BOTHA 3-8-16

Reducción de la base imponible por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-7-2016, se incorpora una reducción de la base imponible por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa.

Reducción de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial

Se introducen modificaciones en la reducción de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial (patent box) y se suprime la reducción aplicable en la utilización de esa propiedad por la propia empresa titular en su actividad económica

DNUF Araba 3/2016, BOTHB 3-8-16.

Operaciones entre personas o entidades vinculadas en el IS

Se introduce la información país por país dentro de las obligaciones de información y documentación en las operaciones vinculadas.

Gestión del impuesto

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se incorpora a las opciones  que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación la relativa a la reducción por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa.

Una vez finalizado el plazo voluntario de declaración, no puede modificarse esta opción.

Obligaciones de información

Se añade una excepción a la prohibición de cesión de datos con transcendencia tributaria, y la obligación de información para las instituciones financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Catastro Inmobiliario

Con efectos a partir del 7-7-2016, se aprueba el Reglamento que desarrolla la Norma Foral reguladora del Catastro Inmobiliario.

DF Bizkaia 118/2016, BOTHB 6-7-16.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Exenciones

Con efectos desde 1-1-2016 se modifica la exención por prestación por desempleo y se aprueban nuevas exenciones para: prestaciones vinculadas al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, becas para cursar estudios reglados, en España o extranjero y para las rentas obtenidas por deudores en procedimientos concursales.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Se realizan modificaciones en las ganancias y pérdidas patrimoniales destacando la imputación temporal de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados.

Imputación de pérdidas por créditos incobrables

Con efectos desde el 1-1-2016, además de introducirse correcciones técnicas para corregir una remisión normativa que ha quedado obsoleta, se concreta que las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas deben imputarse al período impositivo en que tenga lugar su cobro. Asimismo se establece que, las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados pueden imputarse al período impositivo en que concurran ciertas circunstancias.

Rendimiento de capital mobiliario

Se realizan modificaciones en el capital mobiliario destacando la distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación y la tributación de un seguro por incapacidad, cuando la beneficiaria es una entidad de crédito hipotecaria.

Planes de ahorro a largo plazo.

Con efectos desde el 1-1-2016, se regulan los Planes de ahorro a largo plazo. Estos contratos se celebran entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito y deben cumplir ciertos requisitos.

Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)

Se reduce el requisito de antigüedad exigido para la constitución de los PIAS y para los contratos de seguro de vida formalizados antes del 1-1-2007 transformados en PIAS

Rendimientos de actividades económicas

Con efectos desde el 1-1-2016, para la aplicación del régimen de estimación directa simplificada en el sector primario, se excluyen del cómputo del límite de 600.000 euros de volumen de operaciones a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de pesca de bajura.

Reducciones

Con efectos desde el 1-1-2014, se recoge la posibilidad de que el contribuyente reduzca, en los 5 ejercicios siguientes, las cantidades aportadas o imputadas a sistemas de previsión social del contribuyente que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de la base imponible general.

Deducciones

Con efectos desde el 1-1-2016, la deducción por discapacidad o dependencia de los ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado que vivan en centros residenciales se aplica únicamente cuando la relación sea por consanguineidad.

Seguros de vida o invalidez

Con efectos desde el 1-1-2016, se deroga el régimen de compensación fiscal aplicable a los contratos de seguro individuales de vida o invalidez.

Obligación de autoliquidar el impuesto

Con efectos desde el 1-1-2016 , la exoneración de la obligación  de autoliquidar establecida para los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales, no se aplica respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por cuantía a integrar en la base imponible.

Obligaciones formales

Se elimina la obligación de designar representante con residencia fiscal en España para la el cumplimiento de las obligaciones formales y se establecen nuevas obligaciones de información para los nuevos provisionales que se crean.

Retenciones e ingresos a cuenta

Se incluyen nuevos obligados a practicar retención e ingreso a cuenta y para los fondos de pensiones se elimina la obligación de designar representante con residencia fiscal en España para la práctica de sus retenciones.

NF Bizkaia 5/2016, BOTHB 29-7-16.

Modificaciones con efectos desde el 1 de enero de 2016 en el DF IRPF establecidas por el DF Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.

Exenciones

Se adapta el porcentaje de participación en una entidad vinculada al nuevo perímetro de vinculación contenido en la NF Bizkaia 23/2013 art.42.3 redacc NF Bizkaia 5/2016 en relación con la recontratación de trabajadores que hayan sido previamente despedidos.

DF Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.

Rendimientos de capital mobiliario

Se realizan modificaciones en el capital mobiliario destacando la limitación del gasto deducible de los rendimientos procedentes del subarrendamiento de viviendas

DF Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.

Planes de ahorro a largo plazo

Se desarrollan las condiciones para la movilización íntegra de los derechos económicos de los Planes de ahorro a largo plazo.

DF Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.

Seguros

Se elimina la compensación fiscal aplicable a los seguros individuales de vida o invalidez.

DF Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.

Retenciones o pagos a cuenta

Se establecen, en referencia a los Planes de ahorro a largo plazo, los obligados a retener, la base de la retención o pago a cuenta y su importe

DF Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.

Actividades económicas

Se establece el tratamiento particular para determinar el rendimiento neto de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de pesca de bajura.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Se recogen los requisitos adicionales exigidos a efectos de la exención por reinversión de rentas vitalicias, así como las consecuencias de la reinversión parcial, o por superar el límite legalmente previsto, o incumplimiento de las condiciones establecidas.

Gestión del impuesto

Se regula el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a determinadas entidades.

Impuesto sobre Sociedades

Deducción por actividades prioritarias y por gastos e inversiones de excepcional interés público

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se establece que a la deducción por actividades y programas declarados prioritarios y a la deducción por gastos e inversiones realizadas en cumplimiento de planes y programas de excepcional interés público les resultan de aplicación las normas comunes establecidas para las deducciones por inversiones y generación de empleo y que tienen la consideración de opción.

Contribuyentes del impuesto

Se incluye como contribuyente a los nuevos fondos de inversión colectiva de tipo cerrado y a los fondos de titulización de manera genérica, desapareciendo la distinción existente entre fondos.

Exenciones

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016 , se establece que quedan exentas las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, reguladas en el RDLeg 8/2015 (hasta esta reforma se hacía referencia a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cumpliesen los requisitos establecidos por su normativa regulado.

Gestión del impuesto

Como novedades en la gestión se establece que los partidos políticos no están obligados a declarar las rentas exentas que obtengan; la reducción por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa es una opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación; y se obliga a practicar retención e ingreso a cuenta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro estado miembro del EEE que operan en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realizan en España.

Inmovilizado intangible, fondo de comercio y fondo de comercio financiero

Se establece la deducibilidad de la amortización del inmovilizado intangible cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable y se mantiene el tratamiento fiscal foral diferencial tanto para el fondo de comercio financiero como para el fondo de comercio explícito.

Cálculo de las pérdidas por deterioro de valores

Se determina el importe del fondo de comercio financiero que no debe tenerse en cuenta para determinar el precio de adquisición y el valor del patrimonio neto de la entidad participada en el cálculo de las pérdidas por deterioro de una participación igual o superior al 5% en entidades que no cotizan o en entidades del grupo, multigrupo y asociadas que cotizan, o al 3% en entidades que cotizan.

Modificaciones en las normas especiales en materia de gastos 

Se establece qué rentas no se deben tener en cuenta dentro de la base imponible sobre la que se aplica la compensación tributaria por las dificultades inherentes a la dimensión de la microempresa y se incorpora una reducción de la base imponible por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa.

Modificaciones en las correcciones en materia de ingresos

En el supuesto de falta de retención o de retención inferior a la debida, el perceptor deduce de la cuota la cantidad que debió ser retenida si esas circunstancias fuesen debidas a causa imputable exclusivamente al retenedor. Además, se establece que si las deducciones aplicadas por la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica superan las cantidades invertidas por parte del contribuyente en esos proyectos, debe integrar en su base imponible la diferencia entre ambos importes.

Eliminación de la doble imposición en dividendos y participaciones en beneficios en el IS

Se suprime la exclusión de la corrección de la doble imposición de las rentas derivadas de la reducción del capital o de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. También se suprime la exclusión prevista para los dividendos percibidos cuando, con anterioridad a su distribución, se hubiese producido una reducción de capital para constituir reservas o compensar pérdidas, o el traspaso de la prima de emisión a reservas, o una aportación de los socios para reponer el patrimonio.

Reducción de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial

Se introducen modificaciones en la reducción de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial (patent box) y se suprime la reducción aplicable en la utilización de esa propiedad por la propia empresa titular en su actividad económica.

Reglas de valoración de operaciones societarias

Se establecen nuevas normas de valoración para las operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos.

Operaciones entre personas o entidades vinculadas

Se introducen restricciones en el perímetro de vinculación y en los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación de los socios o partícipes con la entidad, que queda fijado en el 25% de la participación. Se permite utilizar métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia, con carácter subsidiario a los métodos previstos en la norma foral para determinar el valor de mercado. Se modifican las obligaciones de documentación y se introduce la información país por país dentro de las obligaciones de información y documentación en las operaciones vinculadas.

Transparencia fiscal internacional

El contribuyente debe imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización. No debe imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.

Imputación temporal del ingreso proveniente de quitas y esperas

Se establece cómo debe imputarse en la base imponible del deudor el ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas.

Nueva deducción por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica

Los contribuyentes que participan en la financiación de proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica realizados por otros contribuyentes tienen derecho a aplicar una deducción de la cuota líquida.

Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Se completa la regulación de los incentivos fiscales al mecenazgo para adecuarlos al régimen de opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación del IS.

Régimen de las AIE españolas en el IS

Se establecen dos normas especiales para las aportaciones de los socios de las AIE que deban calificarse como instrumentos de patrimonio con características especiales y se establecen reglas para determinar el valor de adquisición en la transmisión de participaciones, fondos propios o resultados.

No integración de rentas en la transmisión de participaciones por las sociedades y fondos de capital-riesgo

Para aplicar el régimen de no integración en la base imponible a las rentas obtenidas por la transmisión de participaciones en una entidad que cotiza en un mercado regulado, la sociedad de capital riesgo debe transmitir la participación en un plazo no superior a 3 años.

Aplicación del tipo del 1% por las instituciones de inversión colectiva 

Se suprime uno de los requisitos exigidos para que las SII y los FII «no cualificados» puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%.

No integración de rentas en la transmisión de participaciones por las sociedades y fondos decapital-riesgo

Para aplicar el régimen de no integración en la base imponible a las rentas obtenidas por la transmisión de participaciones en una entidad que cotiza en un mercado regulado, la sociedad de capital riesgo debe transmitir la participación en un plazo no superior a 3 años.

Régimen especial de reorganizaciones empresariales

Se establecen novedades en las rentas a las que resulta aplicable el régimen de diferimiento de las reorganizaciones empresariales.

NF Bizkaia 5/2016, BOTHB 29-7-16.

Tratamiento tributario de las sociedades civiles sujetas a IS

Con efectos desde el 1-1-2016, el régimen de atribución de rentas no es aplicable a los socios de las sociedades civiles que, conforme a la normativa correspondiente al domicilio fiscal de éstas, tributen como contribuyentes del IS.

DF Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.

Sociedades civiles. IRPF e IS

Con efectos desde el 1-1-2016, a los socios de las sociedades civiles sujetas a IS se les exime de la aplicación del régimen de atribución de rentas, al tiempo que se establece para los mismos un tratamiento tributario específico de imputación de la renta positiva obtenida por la sociedad civil, en el que se contemplan expresamente mecanismos tendentes a eliminar la doble imposición a que, en su caso, pudieran verse sometidos.

NF Bizkaia 5/2016, BOTHB 29-7-16.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se adecúa el ITP y AJD a la modificación operada por la L 44/2015, de sociedades laborales y participadas.

Tributación de la permuta

Con efectos desde el 30-7-2016, en las permutas de bienes o derechos, cadapermutante tributa por el valor real de los que adquiera (anteriormente, por el valor comprobado), salvo que el declarado sea mayor. Se aplica el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.

NF Bizkaia 5/2016, BOTHB 29-7-16.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Con efectos a partir del 30-7-16, se modifica la normativa del IIVTNU en materia de exenciones, para declarar exentas, entre otras, las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual

NF Bizkaia 5/2016, BOTHB 29-7-16.

Obligaciones de información

Con efectos a partir del 30-7-2016 , se añade una nueva excepción a la prohibición de cesión de los datos con trascendencia tributaria para los supuestos previstos en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico.

NF Bizkaia 5/2016, BOTHB 29-7-16.

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Impuesto sobre Sociedades

Reducción de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial en el IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se suprime la reducción del 5% aplicable en la utilización por la propia empresa titular de su propiedad intelectual o industrial en su actividad económica (patent box interno), en la línea de lo establecido en el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de acción «BEPS»).

Asimismo, con efectos a partir del 1-7-2016, se introducen una serie de modificaciones en la reducción en la base imponible de las rentas derivadas de la explotación mediante la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de propiedad intelectual o industrial (patent box), con el fin de adecuarlo al citado Plan de acción «BEPS».

Novedades en las obligaciones de información en las operaciones entre personas o entidades vinculadas en el IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se introduce la información país por país dentro de las obligaciones de información y documentación en las operaciones entre personas o entidades vinculadas, como instrumento que permita evaluar los riesgos  en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que ese instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios. Se adecúan así estas obligaciones de información y documentación al Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de acción «BEPS»).

Nombramiento de representante fiscal en el IPS

Con efectos desde el 1-1-2016 se suprime la obligación de designar un representante fiscal en España para las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en régimen de libre prestación de servicios.

NF Gipuzkoa 3/2016, BOTHG 23-6-16.

Precios medios de venta en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas

La OF Gipuzkoa 2/2016 aprobó los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación a efectos del ITP y AJD, ISD, IMT e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas para el año 2016, aplicables a los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados, así como a las embarcaciones de recreo y motores marinos. En consecuencia y, con efectos desde el 22-6-2016, la presente Orden recoge los precios actualizados de otros elementos de transporte privados no incluidos en la citada OF Gipuzkoa 2/2016.

OF Gipuzkoa 310/2016, BOTHG 21-6-16.

Modificación de Reglamentos tributarios

Se modifican diversos Reglamentos tributarios para adaptarlos a la nueva estructura del régimen de consolidación fiscal.

DF Gipuzkoa 13/2016, BOTHG 8-7-16.

Obligaciones de información

Con efectos a partir del 24-6-2016, se añade una nueva excepción a la prohibición de cesión de los datos con trascendencia tributaria para los supuestos previstos en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico.

NF Gipuzkoa 3/2016, BOTHG 23-6-16.

© Copyright 2022 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales
Contáctanos