1.- Nuevo tratamiento de las retribuciones en especie

La retribución en especie, utilizada como una forma de incentivar y fidelizar a empleados, ha sufrido variaciones a raíz de la modificación introducida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, con efectos uno de enero de 2015.

De dichas modificaciones realizamos un análisis seguidamente.
No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

- Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

- Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

Pasan a considerarse expresamente como retribuciones en especie (exentos en el IRPF):

- La entrega a los trabajadores de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.

- La utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal empleado (tales como guarderías, instalaciones deportivas, clubes sociales, etc.).

- Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge o descendientes, siempre que se cumplan los siguientes límites:

Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente.

El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

- La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados, a los hijos de empleados.

- Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.

- La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales.

Como novedad se exige que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa, es decir, se ha aprovechado la reforma para revisar el ámbito de aplicación de la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas para evitar que sea una fórmula utilizada para retribuir a los trabajadores de mayor renta.

Valoración de las retribuciones en especie:

- Para la valoración de la retribución consistente en la utilización gratuita por el trabajador de una vivienda propiedad del empleador, se establece que el porcentaje reducido del 5 por 100 resultará de aplicación únicamente cuando se trate de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados con efectos del propio periodo impositivo o de los diez años anteriores. En el redactado anterior, se trataba de valores catastrales revisados con entrada en vigor a partir de uno de enero de 1994.

Cuando a la fecha de devengo del impuesto, los inmuebles carecieran de valor catastral o este no hubiera sido notificado al titular, la retribución en especie se cuantifica en el 5 por 100 de la mitad del mayor de los dos valores siguientes: a) precio, contraprestación o valor de adquisición o b) valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

- Por lo que respecta a la valoración de la retribución en especie consistente en la utilización de vehículos, se establece una reducción de su importe de hasta en un 30 por 100 para los vehículos considerados eficientes energéticamente en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente. La citada reducción resulta aplicable exclusivamente para el supuesto de cesión de uso, en ningún caso para los supuestos de entrega. En consecuencia, la nueva redacción plantea la duda del tratamiento fiscal cuando el vehículo se entrega primero para su uso y posteriormente se entrega al beneficiario. Tampoco queda claro, a la espera del desarrollo reglamentario, qué se entiende por eficiencia energética: vehículos eléctricos, híbridos o simplemente aquellos que reduzcan las emisiones contaminantes.

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