.- Deducciones por inversiones en investigación científica e innovación tecnológica (I+D+i) e inversiones medioambientales. Porcentajes de deducción aplicables en los ejercicios 2011 y 2012.

La Ley 2/2001 (Economía sostenible), con entrada en vigor el 6 de marzo de 2011, introdujo modificaciones en las deducciones por inversiones en I+D+i y en inversiones medioambientales que han suscitado dudas en cuanto al momento de aplicación. La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de fecha 24 de noviembre pasado (V2790/2011) clarifica los ejercicios y porcentajes de deducción por tales conceptos, resumiéndola a continuación.

Deducciones por inversiones e incentivos. Investigación científica e innovación tecnológica (I+D+i)

Periodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011 (que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2012).

Concepto:

Deducción:

Gastos efectuados en el periodo

25% (42% sobre el exceso de la media de los dos años anteriores)

Investigadores cualificados

17%

Inmovilizado exclusivo

8%

Innovación Tecnológica

12%

Periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011 (que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2011).

Concepto:

Deducción:

Gastos efectuados en el periodo

25% (42% sobre el exceso de la media de los dos años anteriores)

Investigadores cualificados

17%

Inmovilizado exclusivo

8%

Innovación Tecnológica

8%

Inversiones medioambientales

Periodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011 (que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2012).

La deducción por inversiones medioambientales, exclusivamente en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamientos de residuos industriales propios, resultará aplicable siendo el porcentaje de deducción el 8 por 100 siempre que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

Periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011 (que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2011).

La respuesta de la D.G.T. a la consulta que comentamos, interpreta que a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, con efectos para los periodos impositivos que se inicien entre de 1 de enero de 2011 y 5 de marzo de 2011 podrá aplicarse la deducción por los conceptos señalados anteriormente e igualmente por el porcentaje del 8 por 100.

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