6.- Retraso de la entrada en vigor de la llevanza electrónica del IVA mediante el suministro inmediato de información (SII)

Parece dudoso que la entrada en vigor del nuevo sistema de gestión electrónica del IVA, bautizado como Sistema SII (Sistema Inmediato de Información), se produzca en el mes de enero de 2017.

En octubre de 2014 la Agencia Tributaria anunció el lanzamiento de una estrategia de modernización en la gestión del IVA, que permitía agilizar las devoluciones, proporcionar al contribuyente los datos fiscales para su declaración y practicar las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva.

Después de cada facturación, los contribuyentes debían enviar a la Agencia Tributaria en un plazo máximo de cuatro días hábiles el detalle de las facturas emitidas y recibidas que debieran hacerse constar en los libros registro. Estos envíos a la Agencia Tributaria implican llevar los libros registro de IVA a través de la página web de la Agencia donde lo mismos se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas.

Este sistema sólo sería obligatorio para grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual. El resto de contribuyentes pueden acogerse voluntariamente  y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada año.

La Ley 34/2015 de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria introdujo con efectos desde el 1 de enero de 2017 una modificación en el ámbito de las obligaciones tributarias formales, referida a la determinación de los casos en los que la aportación o llevanza de libros registro se deba efectuar en forma telemática a través de una norma reglamentaria sin que hasta la fecha se haya aprobado el Real Decreto para la modernización, mejora e impulso de los medios electrónicos en materia del IVA cuyo borrador llegó a publicarse en julio de 2015 pero sin que llegara a aprobarse.

No parece que el Gobierno de forma inmediata vaya a impulsar su aprobación para la puesta en marcha del SII en el periodo previsto de 1 de enero de 2017 aunque es conveniente que las empresas afectadas, y especialmente las que lo sean obligatoriamente, prevean la modificación de sus sistemas informáticos para adaptarse a esta nueva obligación.

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