3.- Nuevas precisiones en el cálculo del pago fraccionado del impuesto sobre sociedades

La Ley Orgánica 1/2016 de Reforma de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su disposición final primera modifica la disposición adicional quinta de la ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades que se referirá, a partir de ahora, a la incidencia del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en el cálculo de los pagos fraccionados.

En la nueva redacción se mantiene la previsión de reducción de la base imponible de los pagos fraccionados el importe proporcional de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) que prevea realizarse.

Ahora se añade la posibilidad de reducir el importe mínimo del pago fraccionado, que en general es del 23 por 100 en las siguientes cuantías: en la RIC que prevea realizarse; en el 50 por 100 de los rendimientos con derecho a bonificación por la venta de bienes corporales producidos en Canarias; en el caso de entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria, la parte del resultado correspondiente al importe de la base que tribute al tipo especial; y en el 50 por 100 de la parte del resultado positivo correspondiente a las rentas con derecho a la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Esta modificación en el cálculo de los pagos fraccionados es aplicable al pago fraccionado cuyo periodo de pago finalizó el pasado 20 de octubre.

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