11.- Disposiciones autonómicas

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio

Desde el 1-1-2014, en Cataluña se aplicaba una bonificación en relación a los bienes o derechos integrantes del patrimonio protegido de la persona contribuyente constituido al amparo de la norma estatal que regula la protección patrimonial de las personas con discapacidad (L 41/2003). De acuerdo con la misma, si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible existen bienes o derechos que forman patrimonio protegido de la persona contribuyente constituido al amparo de la L 41/2003, la persona contribuyente puede aplicar una bonificación del 99% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos.

Ahora, con efectos desde el 8-11-2016, en Cataluña se aprueba la aplicación de esta misma bonificación a los bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo de la L Cataluña 25/2010, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

L Cataluña 2/2016, DOGC 7-11-16.

Impuesto sobre Donaciones

Con efectos a partir del 8-11-2016, las aportaciones realizadas a favor de patrimonios protegidos constituidos al amparo de la L Cataluña 25/2010 (que aprueba el Código Civil de Cataluña), van a poder aplicar la reducción prevista a nivel estatal. En concreto, este beneficio fiscal permite que sea aplicada en la base imponible una reducción del 90% a la parte de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad que resulte gravada por este impuesto como transmisión lucrativa entre vivos -siempre que las aportaciones cumplan los requisitos y las formalidades que determina la L 41/2003.

En cuanto al aplazamiento excepcional del ISD previsto para un plazo de hasta 2 años en relación con las cuotas del ISD devengadas, se ve ampliado el período al que afecta ya que puede ser aplicado respecto de las cuotas correspondientes a hechos imponibles devengados en el período que va desde el 1-8-2009 al 31-12-2017.

L Cataluña 2/2016, DOGC 7-11-16.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Nuevas bonificaciones aplicables a los casos de separación o divorcio, así como a la extinción de las parejas estables.

Con efectos a partir del 8-11-2016  se reconoce una bonificación del 100% en la modalidad AJD del ITP y AJD en Cataluña, aplicable a la escritura pública otorgada por los cónyuges en la que se acuerde, de mutuo acuerdo, la separación o divorcio.

Asimismo, se aplica dicha bonificación a las escrituras públicas que documenten la extinción de la pareja estable por mutuo acuerdo formalizada por los convivientes, de conformidad con la L Cataluña 25/2010 art.234-4.

Asimismo, a efectos del suministro de información con trascendencia tributaria a la Administración tributaria de Cataluña, se regula la comunicación de los datos con trascendencia tributaria que hayan sido obtenidos por los ayuntamientos catalanes como consecuencia de la delegación de competencias o encargos de gestión que le hayan sido efectuados.

L Cataluña 2/2016, DOGC 7-11-16.

DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Con efectos para los devengos que se produzcan el 1-1-2017 y sucesivos, se modifica la bonificación de la cuota íntegra del IBI para los inmuebles con uso exclusivo de vivienda y se faculta a los ayuntamientos para establecer un recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial que cumplan determinados requisitos.

NF Araba 12/2016, BOTHA 11-11-16.

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. NUEVOS MODELOS 218 y 222

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se ha modificado el régimen legal de los pagos fraccionados en territorio común a través del RDL 2/2016. Ello hace necesaria la aprobación de nuevos modelos 218 y 222.

Por tanto, con efectos para el pago fraccionado que deba realizarse en los primeros 20 días naturales de octubre de 2016, se aprueban en este territorio los siguientes modelos de pagos fraccionados:

- modelo 218, de pago fraccionado a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa;

- modelo 222, de pago fraccionado a cuenta del IS para los contribuyentes que tengan la consideración de grupos fiscales, incluidos los de cooperativas.

OF Bizkaia 1754/2016, BOTHB 19-10-16

OF Bizkaia 1755/2016, BOTHB 19-10-16

 

 

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