1.- Recargos por liquidaciones fuera de plazo

La presentación de una liquidación extemporánea siempre será objeto de sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria, dependiendo de si el resultado sea a ingresar o a devolver. Los recargos supondrán un importe adicional a pagar que se calcula sobre el importe declarado extemporáneamente, siendo por tanto, aplicables a los resultados a ingresar. Las sanciones son un importe fijo que se exige al contribuyente en función de la infracción que ha cometido.

Recargos de las declaraciones extemporáneas presentadas sin requerimiento de la Agencia Tributaria

Las declaraciones y autoliquidaciones a ingresar presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria no serán objeto de sanción pero tendrán un recargo sobre el resultado a ingresar en función del tiempo transcurrido desde el fin del plazo voluntario de presentación del impuesto que se trate. El recargo será:

- Si el ingreso se produce dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo voluntario: el 5 por 100 del resultado a ingresar.

- Si el ingreso se produce dentro del periodo comprendido entre tres meses y un día y seis meses desde el término del plazo de declaración: el 10 por 100 del resultado a ingresar.

- Si el ingreso se produce dentro del periodo comprendido entre seis meses y un día y doce meses desde el término de plazo de declaración: el 15 por 100 del resultado a ingresar.

- Si el ingreso se produce una vez transcurridos los doce meses siguientes al término del plazo de declaración: el 20 por 100 del resultado a ingresar y además se exigirán intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los doce meses.

El importe de estos recargos se reduce en el 25%, cuando concurran los requisitos siguientes:

- Ingreso total del importe de la declaración extemporánea.

- Ingreso del recargo con la reducción del 25% en el plazo que se inicia con la notificación de la liquidación de dicho recargo.

También se aplica esta reducción si al tiempo de presentar la declaración extemporánea no se ha efectuado el ingreso de la deuda pero se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento.

Si se aplica indebidamente esta reducción por incumplirse alguno de los requisitos señalados, la Administración puede exigir el importe de la reducción practicada con la simple notificación al interesado.

Sanciones por declaraciones extemporáneas presentadas sin requerimiento de la Agencia Tributaria con resultado negativo o de declaraciones informativas

La presentación de una declaración negativa fuera de plazo, será objeto de sanción ya que no cabe aplicar recargo alguno. Esta sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 200 euros. Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Si el pago de la sanción se realiza voluntariamente y sin presentación de alegaciones, cabe la posibilidad de beneficiarse de una reducción del 25 por 100 de la sanción.

Si las declaraciones-liquidaciones se presentan sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, las sanciones se reducen en la mitad.

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