.- Tratamiento como inmovilizado material de las reformas realizadas en un local arrendado.

A diferencia del criterio del PGC de 1990 por el que las obras y reformas realizadas en un local arrendado se consideraban como gastos amortizables, el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, en su norma de registro y valoración 3ª (normas particulares sobre inmovilizado material) establece que los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil.

Asimismo, en los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo.

Por su parte la Norma 8, apartado 2 del Plan General de Contabilidad, define como arrendamiento operativo a aquel acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar el activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero.

El Plan General de Contabilidad define a los activos no corrientes, grupo 2 del cuadro de cuentas, entre los que se encuentran los inmovilizados materiales, como aquellos activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas la inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.

De acuerdo con estas definiciones, las obras de acondicionamiento realizadas en un local arrendado para ejercer una actividad económica por un espacio superior a un año, deben incluirse entre el inmovilizado material, pues se trata de un arrendamiento operativo.

Por último, podrán practicarse amortizaciones sobre el coste de las reformas que estarán en función de su vida útil, que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión, incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que la misma se va a producir, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo.

Criterio contemplado en la CV1432-12 de fecha 2 de julio pasado.

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