2.- Modificaciones en el reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

Mediante el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

A continuación desarrollamos las principales novedades contemplada en el Real Decreto de referencia.

Suministro Inmediato de Información (SII)

Obligados a este sistema

A partir del uno de julio de 2017 los contribuyentes obligados a presentar la declaración-liquidación del impuesto mensualmente, deben confeccionar los libros registros del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, lo cual se deberá realizar mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico conforme a los campos que sean aprobados mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.

Este sistema es obligatorio, por lo tanto, para aquellos contribuyentes cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural.

Indirectamente y puesto que su periodo de liquidación coincide con el mes natural, los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de grupo de entidades o se encuentren inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) deben utilizar este sistema. En el supuesto de cese en la aplicación del régimen especial o si la entidad es excluida del REDEME la permanencia en el SII es voluntaria, salvo que su periodo de  liquidación sea mensual.

Asimismo cualquier otro sujeto pasivo del impuesto, de forma voluntaria puede optar por este sistema, pasando a ser su periodo de liquidación mensual. Para ello y mediante declaración censal modelo 036 presentada en el mes de noviembre previo al año en que deba surtir efecto la aplicación, se optará por su ingreso, en el que se debe permanecer como mínimo hasta cumplir un año con prórrogas tácitas anuales, salvo renuncia que se presenta en los mismos plazos y forma que el alta. No obstante, aquellos contribuyentes que quieran aplicarlo durante 2017, deben ejercer la opción durante el mes de junio de dicho año.

Plazo de remisión de los registros de facturación

Durante el año 2017 el plazo de remisión de los registros de facturación es de 8 días naturales. Con posterioridad los plazos generales serán los siguientes:

a) Facturas expedidas:

-    4 días naturales desde su expedición.

-    8 días si son expedidas por el destinatario o por un tercero.

Y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al que se hubiera producido el devengo.

b) Facturas recibidas: 4 días naturales desde el registro contable y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación donde se hayan incluido las operaciones.

Si son operaciones de importación, el documento a registrar es aquel donde conste la cuota liquidada por Aduanas y siempre antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración.

c) Operaciones intracomunitarias: 4 días respecto al envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos para los mismos, desde el inicio del transporte o expedición, o en su caso, desde la recepción.

Exigencias formales con la llevanza de los libros registro

Los contribuyentes acogidos a este sistema no están obligados a cumplir con las exigencias formales previstas en relación con la llevanza de los libros registro, a excepción de que los valores sean expresados en euros.

Al finalizar el periodo de liquidación quedan obligados a practicar las rectificaciones de las anotaciones registrales en los supuestos en los que se haya incurrido error al practicarlas, en los mismos términos que al resto de empresarios o profesionales.

Los contribuyentes acogidos a este sistema se encuentran exonerados de presentar la declaración informativa de libros registros del IVA, modelo 340, encontrándose sólo obligados a su presentación los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC),  así como del modelo 347.

Forma de llevar los libros registro e información a proporcionar en los mismos

Se modifica la forma de llevar los libros registro y la información a proporcionar en los mismos.

Plazos de la presentación de las declaraciones-liquidaciones

El plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que apliquen el nuevo sistema de llevanza electrónica de libros registro, será a partir de uno de julio de 2017, los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación mensual correspondiente al mes de enero.

Novedades en relación con las obligaciones de facturación

Se establecen novedades como consecuencia de la implantación del nuevo SII, para quienes les sea aplicable el mismo, se establece una obligación censal para el supuesto de cumplimiento de la obligación de expedir facturas por el destinatario o un tercero y finalmente, se modifica el plazo de remisión de facturas en el supuesto de que el destinatario sea un empresario o profesional.

Novedades en las exenciones a las exportaciones aplicables a las entregas de bienes a viajeros

Con efectos desde el día uno de enero de 2017 para hacer efectiva la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros se establece la posibilidad de utilizar, además de las facturas, documentos electrónicos de reembolso.

En breve se publicará en el BOE la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se desarrolle para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF, es decir, el sistema con el que la factura fiscal se calcula en función de diferentes módulos que la Agencia Tributaria asigna a cada actividad.

El régimen de estimación objetiva sólo es aplicable para ciertas actividades que se enumeran en la Orden del Ministerio de Hacienda pero aunque la actividad esté incluida, existen una serie de magnitudes excluyentes que, de ser superadas, provocarán que no pueda ser de aplicación este régimen especial en el año siguiente. Estos límites han ido disminuyendo en los últimos años y se prevé que aún bajen más a partir del año 2018, si bien para los años 2016 y 2017 son los siguientes:

  • 250.000 euros en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • 125.000 euros en las operaciones en las que exista obligación de expedir factura.
  • 250.000 euros en el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Se expulsa del sistema a las actividades de la división 3, 4 y 5 de la sección Primera de las Tarifas del IAE que tenían sus ingresos sometidos a retención, y se reduce la magnitud específica máxima para aplicar el método de estimación objetiva a 4 vehículos (antes 5) en las actividades de Transporte de mercancías por carretera y Servicios de mudanza.

Además, hay que tener presente que en estos límites se incluyen las actividades de igual naturaleza que realicen el cónyuge, descendientes, ascendientes y socios en entidades de régimen de atribución de rentas compartiendo medios personales o materiales. También existen unos límites en el total de indicadores utilizados para calcular el rendimiento neto en función de la actividad desarrollada.

Teniendo en cuenta estos límites, habría que calcular si compensa superarlos y pasar a tributar en estimación directa o mantener el nivel de la actividad para seguir tributando en módulos, sobre todo cuando se debe a situaciones temporales y no a una progresión real y continua del negocio.

En el año 2018 se establecerán nuevos límites cuantitativos. Para el conjunto de actividades, el límite se reduce hasta 150.000 euros, excluyendo las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, cuyo límite se mantiene en el mismo que se aplicaba en el periodo transitorio, 250.000 euros. En cuanto al límite en el caso de trabajadores autónomos que estén obligados a expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional, se reduce a 75.000 euros. En el caso de compras de bienes y servicios, tan sólo pueden acogerse a módulos cuando el volumen de compras en el ejercicio anterior haya sido inferior a 150.000 euros.

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