2.- Posibilidad de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual en el caso de que la vivienda se ponga en alquiler

Una reciente consulta vinculante, V122-17 de 23 de enero de 2017, de la Dirección General de Tributos señala que la posibilidad de aplicar la deducción desaparece en el caso de que la vivienda se ponga en alquiler, aunque solo sea unas semanas.

En dicha consulta, se recuerda que la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual requiere que el propietario resida en la casa como mínimo durante un plazo continuado de tres años. Además, para tener la consideración de residencia habitual debe ser “habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente”.

En la consulta que comentamos, se responde a un contribuyente que adquirió su casa en 2009 y que se plantea alquilarla por cortas temporadas, durante las cuales trasladaría su residencia a otra propiedad. Ante este supuesto, Hacienda dictamina que, al ser arrendada, “la vivienda perderá el carácter de habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, la deducción por adquisición de vivienda”. Sin embargo, se añade que si este contribuyente alquilara su vivienda y posteriormente volviera a vivir en ella, podría recuperar la deducción.

Nada impide que un contribuyente logre un rendimiento económico de su vivienda y, al ejercicio siguiente por ejemplo, recupere la deducción por vivienda si reside nuevamente en ella. Ahora bien, esta opción no puede convertirse en algo recurrente porque supondría incumplir el requisito de habitar en la vivienda durante tres años seguidos. En el caso de incumplimiento del plazo, no sólo se pierde el derecho a aplicar la deducción a partir de entonces, sino que Tributos considera que la vivienda no ha adquirido el carácter de habitual y en consecuencia, el contribuyente perdería el derecho a las deducciones efectivamente practicadas. Es decir, el contribuyente debería reintegrar las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora correspondientes en la declaración del impuesto del ejercicio en el que se incumple el requisito.

También existe la posibilidad de que el propietario de una vivienda opte por alquilar una de las habitaciones y continúe residiendo en el inmueble. Esta opción creció especialmente durante la crisis económica. En estos casos, Tributos ya aclaró en 2007 en consulta vinculante V1729-07 de 7 de agosto de aquel año, que el contribuyente que se beneficia de la deducción por vivienda puede seguir disfrutándola si alquila una parte de la misma. Aunque, eso sí, la deducción debe prorratearse de tal forma que no se aplique sobre el uso reservado para el arrendatario. Las rentas que obtenga el propietario deben incluirse como un rendimiento del capital inmobiliario y tributar en la declaración del IRPF.

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