10.- Disposiciones autonómicas

COMUNIDAD DE MADRID

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Para los ejercicios 2016 y 2017, se mantiene vigente la bonificación de la cuota tributaria por la adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en determinadas áreas de Madrid a efectos de este impuesto.

L Madrid 6/2017, BOCM 19-5-17.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se aprueba la Orden que establece la obligación de la presentación por medios telemáticos de las autoliquidaciones con efectos desde el 1 de junio de 2017 del ITP y AJD e ISD en Cataluña.

Orden Cataluña VEH/85/2017 11-5-17, DOGC 16-5-17.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Donaciones

Con efectos a partir del 1-5-2017 y, aplicable a los hechos imponibles devengados desde dicha fecha, se actualizan los valores recogidos en la Orden Galicia 28-12-2015 Anexos II, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, por la que se regulan los precios medios de comprobación del valor de los bienes inmuebles a efectos del ISD e ITP y AJD en Galicia, así como la normativa técnica general.

Galicia Resol 17-4-2017, DOG 28-4-17.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Impuesto General Indirecto Canario

Con efectos desde el 1 de julio de 2017, los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual tienen  que presentar el modelo 411 telemáticamente.

Orden Canarias 28-4-2017, BOCANA 9-5-17.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Modelos de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes para el ejercicio 2016

Se ha aprobado en Navarra el modelo S-90 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2016 y el 31-12-2016, así como el modelo 220 para los grupos que tributen por el régimen de consolidación fiscal.

OF Navarra 42/2017, BON 28-4-17.

OF Navarra 44/2017, BON 28-4-17.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Deducción por pensión de viudedad y por pensiones contributivas

Se aprueba una nueva deducción por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva y se establece una nueva regulación para la deducción por pensiones de viudedad (de la Seguridad Social con complemento a mínimos y sin complemento a mínimos, y del SOVI)

Obligación de retención y de información sobre cantidades satisfechas por entidades sin ánimo de lucro en el IRPF

Se aprueban especialidades en las obligaciones de retención e información en actividades relacionadas con servicios deportivos y culturales.

LF Navarra 6/2017, BON 19-5-2017.

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Adaptación del sistema tributario a la Ley de Derecho Civil Vasco

Con efectos a partir del 1-6-2017, se adapta el sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a la L País Vasco 5/2015, de Derecho Civil Vasco.

Se introducen novedades en los siguientes impuestos:

a) ISD:

- hecho imponible

- devengo

- base imponible y base liquidable

- usufructo

- novedades en las normas especiales de liquidación

- gestión del impuesto

b) IRPF

c) IIVTNU

Asimismo, en relación con los siguientes impuestos se introducen modificaciones de carácter técnico para mejorar la comprensión de algunos preceptos o efectuar meras adaptaciones de referencias y terminología a la nueva L País Vasco 5/2015:

a) ITP y AJD.

b) IP.

NF Bizkaia 1/2017, BOTHB 19-5-17

NF Bizkaia 1/2017, BOTHB 19-5-17

NF Bizkaia 1/2017  BOTHB 19-5-17

NF Bizkaia 1/2017, BOTHB 19-5-17

NF Bizkaia 1/2017, BOTHB 19-5-17

NF Bizkaia 1/2017, BOTHB 19-5-17

Régimen especial IRPF Herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

Con efectos a partir del 1-6-2017se regula la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

NF Bizkaia 1/2017, BOTHB 19-5-17.

Impuesto sobre Donaciones.

Hecho imponible

Con efectos 1 de junio de 2017, se considera título sucesorio el pacto de renuncia a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante. Tiene la consideración de negocio jurídico gratuito e inter vivos la adquisición de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con su consentimiento.

Devengo

En los pactos sucesorios de renuncia y en las adquisiciones de bienes y derechos que tienenla consideración de negocios jurídicos inter vivos, el impuesto se devenga cuando tiene lugar la transmisión. En la disposición a título gratuito de los derechos sucesorios del instituido en vida del instituyente, el devengo se produce el día del fallecimiento del instituyente.

Base imponible y base liquidable

Con efectos 1 de junio de 2017, se modifican las reglas para determinar la base imponible en la transmisión de valores que no se negocian en un mercado secundario oficial. Se establece un régimen transitorio para las sucesiones pendientes del ejercicio de un poder testatorio y de los pactos sucesorios con eficacia de presente

Usufructo

Con efectos desde el 1-6-2017, en los alkar-poderoso  o poderes testatorios en los que una persona determinada tiene el derecho vitalicio a usufructuar los bienes de la herencia, sólo se practica una única liquidación de este usufructo con arreglo al parentesco del usufructuario con el causante y aplicando las normas de los usufructos vitalicios.

Normas especiales de liquidación

Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la disposición de derechos sucesorios.

Gestión del impuesto. ISD

Se refuerzan las obligaciones de suministro de información en los supuestos de actos de disposición del comisario de bienes y derechos de la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio.

NF Bizkaia 1/2017, BOTHB 19-5-17.

Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Se establece que en las transmisiones de terrenos en las que el valor catastral del suelo y la construcción no está desglosado, se puede aplicar ese valor con una reducción del 60%. Además, se modifican las normas de liquidación de los poderes testatorios y se establecen normas especiales para las transmisiones de terrenos por las herencias pendientes del ejercicio del poder testatorio como consecuencia de actos de disposición.

NF Bizkaia 1/2017, BOTHB 19-5-17.

Procedimientos tributarios

Novedades introducidas por NF Bizkaia 2/2017, BOTHB 19-5-17

Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia

Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal; la adecuación de la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado; sancionabilidad de la cláusula antielusión; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal.

Procedimientos de gestión tributaria

Se incorporan importantes novedades en la NFGT Bizkaia en los procedimientos de gestión tributaria con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

Infracciones y sanciones

Con efectos desde el 1-6-2017 se introducen una serie de cambios en la regulación de las infracciones y sanciones.

Delito contra la Hacienda Pública

Con efectos a partir del 1-6-2017, se regulan actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, en materia de delito fiscal, donde destaca el que la comunicación a la autoridad correspondiente, de la posible existencia de delito fiscal, no impide a la Administración practicar liquidación y proceder a su recaudación, aun cuando no haya finalizado el proceso penal.

Reclamaciones económico-administrativas

Se incorporan modificaciones en la NFGT en materia de reclamaciones económico-administrativas.

DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Novedades introducidas por DF Araba 27/2017, BOTHA 17-5-2017.

Exenciones

Se declaran exentas las retribuciones percibidas por los funcionarios públicos que cumplan determinados requisitos y las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 destinadas a constituir una renta vitalicia a su favor. Se modifica la exención por determinadas ayudas públicas aprobadas por el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés y la exención por indemnización por despido o cese del trabajador.

Rendimiento del capital inmobiliario.Gastos de amortización en bienes inmuebles

Las cantidades destinadas a la amortización de los inmuebles arrendados son deducibles si responden a una depreciación efectiva. El porcentaje máximo de amortización es el 3% y se aplica sobre el coste de adquisición satisfecho sin incluir en el cómputo el coste o valor del suelo. Si el valor del suelo no se conoce, a partir del 18-5-2017, se calcula prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.

Contratos de seguros de vida e invalidez

A partir del 18-5-2017, se suprime el régimen de compensación fiscal aplicable a los contratos de seguro individuales de vida o invalidez.

Rendimiento del capital mobiliario

Para la determinación del rendimiento neto en el supuesto de rendimientos derivados del subarrendamiento de viviendas, son deducibles a partir del 18-5-2017, exclusivamente, las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se aplica una bonificación del 20% sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible.

Rendimientos de actividades económicas

Para determinar el rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a la actividad de elaboradores de vino y a las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras se califican y cuantifican los ingresos y gastos, a excepción de:

a) Las pérdidas por deterioro (antes del 18-5-2017, provisiones).

b) Las amortizaciones.

c) Con efectos a partir del 18-5-2017, las siguientes cantidades en concepto de gasto de arrendamiento, cesión o depreciación:

- en los supuestos en los que el contribuyente acredite que el vehículo por él utilizado, resulta notoriamente relevante y habitual para la obtención de los ingresos: la cantidad menor entre 2.500 euros o el 50% del importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros;

- cuando el contribuyente pruebe fehacientemente la afectación exclusiva del vehículo al desarrollo de la actividad económica: la cantidad menor entre 5.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros.

d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad.

Ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF

Se determina el valor de transmisión en el régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación

Otras obligaciones de información

Con efectos para las declaraciones informativas a presentar a partir del 1-1-2017, se incluyen como entidades obligadas a presentar estas declaraciones las siguientes:

- las aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias, en los 30 primeros días del mes de enero del año inmediato siguiente; y

- las que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Dir 2004/39/CE, respecto a las operaciones realizadas a favor de personas físicas que no se hallen sometidas a retención. No obstante, no  tienen esta obligación cuando en las operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa sobre determinadas operaciones con activos financieros

Retenciones y pagos a cuenta

Con efectos a partir del 18-5-2017, no solo  los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Dir 2003/41/CE, sino también sus entidades gestoras están obligados a practicar retención e ingreso a cuenta en relación con las operaciones que se realicen en España (anteriormente, Araba).

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Procedimientos tributarios

Novedades introducidas por NF Gipuzkoa 1/2017, BOTHG 12-5-17

Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa

Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal; la adecuación de la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado; sancionabilidad de la cláusula antielusión; imprescriptibilidad de la comprobación tributaria; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal.

Infracciones y sanciones

Con efectos desde el 13-5-2017 se introducen una serie de cambios en la regulación de las infracciones y sanciones.

Delito contra la Hacienda Pública

Se regulan las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia de delito fiscal donde destaca el que la comunicación a la autoridad correspondiente de la posible existencia de delito fiscal no impide a la Administración practicar liquidación y proceder a su recaudación, aun cuando no haya finalizado el proceso penal.

Reclamaciones económico-administrativas

Se incorporan modificaciones en la NFGT en materia de reclamaciones económico-administrativas.

 

 

 

 

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos