3.- Incentivos fiscales para una empresa que no cuenta con trabajadores a jornada completa ni con local comercial.

En una reciente Sentencia del TSJ de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, se revocan las liquidaciones avaladas por la resolución del TEAC que se basaba en que la entidad recurrente carecía de actividad económica sólo por no emplear un trabajador en un comercio, cuando la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas optar por la aplicación de los incentivos fiscales previstos para las empresas de reducida dimensión o por el régimen de empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles, sin necesidad de tal condicionamiento de contar con un local comercial y trabajadores a jornada completa.

En dicha Sentencia, al acreditarse que la empresa ha desarrollado la actividad de arrendamiento de inmuebles, que constituye su objeto social, y por lo tanto, no es una sociedad de mera tenencia de bienes, le resulta de aplicación el régimen de empresa de reducida dimensión y el régimen de empresa destinada al arrendamiento de viviendas aplicado en las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades.

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