3.- Tramitación de un ERE y posterior subcontratación del servicio

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante sentencia de 23 de septiembre de 2014, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la empresa confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró que se había producido un despido fundado en causas económicas y productivas que confluyen en causa organizativa.

En la interposición del recurso de casación, se solicita que se dicte sentencia por la que:

a) Se decrete la nulidad de actuaciones.

b) Se declare la nulidad del despido colectivo o, subsidiariamente, la improcedencia del mismo, al no existir causa que justifique la decisión extintiva por parte de las empresas codemandadas, por los siguientes motivos:

- Violación de derechos fundamentales.

- Incumplimiento de la normativa reguladora en cuanto la documentación aportada por las empresas demandadas.

- No haberse efectuado la negociación bajo el principio de la buena fe.

c) Se revoque la sentencia recurrida, con los demás pronunciamientos legales que en Derecho procedan.

La empresa demandada, es un importante grupo hotelero con implantación internacional, que tiene unas pérdidas acumuladas en el periodo 2008-2011 de 150 millones de euros, con un resultado de explotación que ha caído en ese mismo periodo un 52%. Además, ha venido experimentando desde el año 2008 una caída del importe neto de la cifra de negocio que ha pasado de los 1.456 millones de euros en 2008 a 1.288 millones en 2012, un descenso del 11,5%.

Con carácter previo a la aplicación del ERE, el grupo empresarial llevó a cabo en España un conjunto de medidas de ahorro, que supusieron un total de 98 millones de euros desde el año 2009. Entre ellas, ajustes salariales de directivos y mandos intermedios, que componen la mayoría de los empleados que están remunerados por encima de convenio (un 25% de la plantilla).

La sentencia de la Audiencia Nacional, ahora confirmada por el Tribunal Supremo, ya expuso las razones por las cuales no detectaba las anomalías denunciadas por los trabajadores:

- Descarta que se hubiese incumplido la obligación de entregar la documentación preceptiva, careciendo de relevancia que las cuentas no estuvieran selladas.

- Rechaza que los criterios de selección de los trabajadores afectados no hubieran sido objeto de negociación en el periodo de consultas.

- Niega que los criterios de selección fueran discriminatorios o arbitrarios, o que hubiese discriminación por razón de sexo porque la mayoría de los afectados sean mujeres, pues el colectivo potencialmente afectado por su clasificación profesional era también mayoritariamente femenino.

- Descarta que la buena fe negociadora quede en entredicho por el solo hecho de que la empresa acuda a la externalización de una parte de su actividad como vía para reducir costes mediante la amortización de los correspondientes puestos de trabajo.

- Considera que existen fuertes pérdidas en el grupo y que es clara la necesidad de encauzar un sobredimensionamiento de la plantilla, tanto cuantitativo como en términos de coste, que no se ajusta a la caída de la demanda. Considera razonable que se opte por la externalización de los servicios de limpieza y mantenimiento para conseguir una gestión que compense las citadas pérdidas y caídas de ventas y de ocupación.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo considera que externalizar una parte de la actividad para reducir costes no supone vulneración de la buena fe negociadora, cuando el recurso a la subcontratación no obedece a la pura conveniencia y estrategia empresarial para incrementar beneficios, sino que se configura como fórmula de supervivencia ante pérdidas crecientes y nivel de endeudamiento amplísimo, procurando así menguar los costes laborales y facilitar la capacidad de adaptación del grupo a la demanda existente.

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