4.- Cuentas abreviadas y obligación de auditar

La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización modificó el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital para elevar los umbrales que permitirán a las sociedades, tanto anónimas como limitadas, formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados, lo que evita tener que formular estado de flujos de efectivo e informe de gestión.

Así, podrán formular sus cuentas anuales con modelos abreviados aquellas sociedades en las que, a la fecha de cierre del ejercicio y durante dos años consecutivos concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

- Activo no superior a 4.000.000 de euros (antes el límite estaba en 2.850.000 euros).

- Importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 8.000.000 de euros (antes 5.700.000 euros) y

- Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50 (criterio que no ha variado).

Sobre la aplicación temporal de los nuevos límites, la reforma introducida por la Ley de Emprendedores establece que se deben tener en cuenta en los ejercicios cerrados a partir de la entrada en vigor de dicha ley, que fue el 29 de septiembre de 2013. Por tanto, las empresas pudieron formular balance abreviado si en los ejercicios 2013 y el del año anterior cumplían al menos dos de los nuevos límites. Al tener que formularse las cuentas anuales de 2014 (considerando que el ejercicio económico coincide con el año natural), los criterios hay que aplicarlos a tales cuentas y a las de 2013 ya que hay que cumplir los requisitos durante dos años consecutivos.

Por lo que respecta a la obligación de auditar cuentas, los criterios no sufrieron modificación ya que la reforma introducida por la Ley de Emprendedores solamente es aplicable a formular o no de forma abreviada las cuentas. Es decir, se mantienen los mismos límites de activo e importe neto de cifra de negocios que existían antes para distinguir si hay que auditar o no las cuentas.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en diversas consultas ha manifestado que en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriormente (volumen de activo, cifra de negocios y número de personas empleadas).

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