3.- Está legitimada para impugnar la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) la persona que se obliga al pago del impuesto mediante un contrato de arrendamiento financiero

En una consulta V0549-2017 de la Dirección General de Tributos de 2 de marzo de 2017, se reconoce la legitimación de la adquirente para impugnar la liquidación del impuesto, ya que a pesar de no ser sujeto pasivo  conforme a la normativa del mismo,  efectivamente es ella quien lo paga, ya que mediante el contrato de arrendamiento financiero inmobiliario entre una persona como adquirente/compradora y una entidad financiera en el que se hace constar que al ejercitarse la opción de compra será de cargo de la adquirente y por tanto sus intereses legítimos y directos resultan afectados por esta liquidación.

Se formaliza un contrato de arrendamiento financiero inmobiliario entre una persona como adquirente/compradora y una entidad financiera en el que se hace constar que al ejercitarse la opción de compra será de cargo de la adquirente el pago del IIVTNU. La condición de sujeto pasivo, como elemento subjetivo de la obligación tributaria, no puede ser alterada por actos o convenios de los particulares, no produciendo tales actos o contratos efectos ante la Administración tributaria y sin perjuicio de las consecuencias jurídico-privadas de los mismos. Por lo tanto, la Administración tributaria competente, a la hora de exigir el IIVTNU, tendrá que dirigir su acción al sujeto pasivo de este impuesto, la entidad bancaria.

Aunque el sujeto pasivo del impuesto sea la entidad bancaria transmitente, la adquirente se encuentra legitimada pues efectivamente paga el impuesto para recurrir contra la liquidación del citado IIVTNU, puesto que sus intereses legítimos y directos resultan afectados por esta liquidación (Vid. STS de 13 de mayo de 2010, en recurso de casación para unificación de la doctrina nº 296/2005).

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