2.- Reglamento de empresas de trabajo temporal

El pasado 20 de junio se publicó el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Los objetivos de este nuevo reglamento son, principalmente, los tres siguientes:

1. Adecuar su contenido a los recientes cambios introducidos en la ley, fundamentalmente en lo que respecta al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.

2. Implantar la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de empresas de trabajo temporal.

3. Actualizar la norma reglamentaria, de modo que se adapte a los diferentes cambios normativos producidos a lo largo del periodo de vigencia del anterior real decreto y que han afectado a la regulación de la actividad de las empresas de trabajo temporal.

Autorización administrativa

El reglamento establece la obligatoriedad de obtener autorización administrativa previa de la autoridad laboral competente, para aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal. Esta autorización será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.

Por lo que respecta a los datos que deben constar en la solicitud de autorización, no se producen cambios significativos:

a) Identificación completa del solicitante.

b) Denominación de la empresa, en la que se deberá incluir necesariamente los términos «empresa de trabajo temporal» o su abreviatura «ETT».

c) Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo.

d) Número de identificación fiscal y códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

La solicitud de autorización deberá presentarse por medios electrónicos a través de la dirección electrónica que a tal efecto se establezca, utilizando los formularios previstos específicamente para ello. El solicitante podrá autorizar a la autoridad laboral competente para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación de su identidad, así como la acreditación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si no se concede esta autorización, se deberá acompañar la documentación correspondiente.

La autoridad laboral competente resolverá en el plazo de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano administrativo, estimando o desestimando la solicitud formulada. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

La autorización expirará cuando la empresa deje de realizar la actividad consistente en la puesta a disposición de trabajadores durante un año ininterrumpido. Cuando la autoridad laboral competente verifique que concurre tal circunstancia, practicará el correspondiente asiento registral y lo comunicará a la empresa.

Garantía financiera

Las empresas de trabajo temporal deberán constituir, a disposición de la autoridad laboral que conceda la autorización administrativa, una garantía financiera que podrá consistir en:

a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.

b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, sociedad de garantía recíproca, o póliza de seguros contratada al efecto.

Para obtener la autorización y durante el primer año de ejercicio, la garantía financiera deberá alcanzar un importe igual a 25 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de presentar la solicitud, en cómputo anual.

La empresa deberá actualizar anualmente la garantía financiera, de modo que en los ejercicios subsiguientes la garantía alcance un importe igual al 10% de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior a 25 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual.

A estos efectos, se considera masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por todos los trabajadores contratados por la empresa de trabajo temporal para ser cedidos a las empresas usuarias, sin incluir prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, indemnizaciones por traslados, suspensiones y extinciones de contratos, indemnizaciones o suplidos por gastos de los trabajadores o cotizaciones a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta.

La empresa debe acreditar y presentar, respectivamente, ante la autoridad laboral dentro de los tres primeros meses de cada año natural, tanto la actualización de la garantía como una declaración formal de la cuantía de la masa salarial.

Registro de Empresas de Trabajo Temporal

En el nuevo reglamento se mantiene la obligación de que cada una de las autoridades laborales competentes para conceder autorizaciones administrativas a Empresas de Trabajo Temporal de llevar un Registro de Empresas de Trabajo Temporal, que tendrá carácter público.

La novedad es que el funcionamiento del mismo pasa a ser por medios electrónicos. Se creará una base de datos central, cuya gestión corresponderá a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a la que se incorporará la información existente en los Registros de Empresas de Trabajo Temporal.

En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de este reglamento el Ministerio de Empleo y Seguridad Social desarrollará una aplicación informática que dará cobertura a esta base de datos central de empresas de trabajo temporal y al Registro de Empresas de Trabajo Temporal. La colaboración entre las autoridades laborales responsables de los distintos registros se articulará mediante convenio de colaboración entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas, pudiendo adherirse estas últimas a la aplicación informática indicada o utilizar aplicaciones informáticas propias compatibles.

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