1.- Nueva regulación de la gestión y el control de la Incapacidad Temporal

La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, publicada en el BOE de 19 de junio, desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal (en adelante IT) en los primeros 365 días de su duración. Esta orden entrará en vigor el próximo 1 de diciembre de 2015.

A su vez, esta orden, deroga las Órdenes de 19 de junio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997; la de 6 de abril de 1983, que dicta normas a efectos de control de la situación de incapacidad laboral transitoria en el sistema de la Seguridad Social y había sido ya en gran parte derogada; y la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal.

Partes médicos de IT

Se aprueban los nuevos modelos de partes médicos de baja, alta y confirmación de la IT que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta norma y no hayan superado los 365 días de duración.

Tipos de procesos

Se distinguen cuatro tipos de procesos de IT, según cuál sea su duración estimada:

a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.

b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.

c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.

d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso. A efectos de asignar la duración estimada a cada proceso, el facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales. Dichas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Expedición de partes de baja

El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador.

Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico.

No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente, expidiendo, al efecto, un parte de confirmación de la baja.

En todo caso, independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o por propuesta de incapacidad permanente, o por inicio de una situación de maternidad.

Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

En los procesos de IT de duración estimada superior a 30 días naturales, cuya gestión corresponda al servicio público de salud, cualquiera que sea la contingencia de que deriven, el segundo parte de confirmación de la baja y los que puedan corresponder, irán acompañados de un informe médico complementario cumplimentado y actualizado por el facultativo que expida el parte de confirmación, en los términos y con el contenido establecido reglamentariamente.

Declaración de alta médica

El parte médico de alta será expedido por el facultativo del correspondiente servicio público de salud o de la mutua, si el proceso deriva de contingencia profesional cubierta por ella, tras el reconocimiento del trabajador.

La declaración de alta médica determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, sin perjuicio de que los servicios sanitarios correspondientes continúen prestando al trabajador la asistencia sanitaria que aconseje su estado.

La comunicación del parte de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por el Instituto Social de la Marina (ISM) al servicio público de salud o a la mutua, se realizará de forma telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. De igual modo, las solicitudes de alta que las mutuas formulen al INSS o al IMS se realizarán telemáticamente:

- Si la entidad gestora considera que no procede, lo comunica a la mutua de forma telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de adoptar la decisión.

- Si la entidad gestora considera que procede, expedirá el parte y lo comunicará en la forma habitual.

Si el parte médico de alta lo ha expedido el INSS o el IMS, éstas serán las únicas competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar patología, durante los ciento 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta.

Normas comunes en la tramitación de las altas y las bajas

En los procesos de duración estimada muy corta (menos de 5 días), el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Excepcionalmente, si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes, junto con el parte de baja inicial.

Sin embargo, si la relación laboral finaliza durante la situación de IT, a partir de ese momento el trabajador habrá de presentar la copia de los partes de confirmación y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de incapacidad temporal, en los mismos plazos indicados en el párrafo anterior.

Tramitación por parte del empresario

La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotización relativos al mismo, la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud de emisión del parte y los datos genéricos identificativos que se establezcan a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

La empresa transmitirá al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. Aun cuando hayan asumido el pago de la prestación económica de incapacidad temporal en régimen de colaboración voluntaria.

Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, a contar desde la fecha su presentación telemática.

Control de las situaciones de IT

Cuando la gestión de la IT corresponda al servicio público de salud, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente, o el médico de atención primaria bajo su supervisión, expedirá trimestralmente un informe médico de control de la incapacidad en el que consten todos los extremos que justifiquen la necesidad de mantener la incapacidad temporal.

Los servicios públicos de salud pondrán los citados informes médicos de control a disposición de los inspectores médicos adscritos al INSS o al ISM, o de los facultativos de las mutuas, en el plazo de cinco días hábiles desde su emisión. Lo mismo los informes médicos complementarios y sus actualizaciones, y las pruebas médicas que se realicen a lo largo del proceso.

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