3.- Despido objetivo: importancia de las reservas acumuladas

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante sentencia del pasado 23 de febrero, ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador contra la sentencia del TSJ Extremadura, sobre despido, confirmando la procedencia del despido objetivo por causas económicas y de producción.

En el caso analizado en la sentencia, existe una primera sentencia que estima la demanda de un trabajador contra un colegio por despido y se declara la improcedencia del mismo, condenando al colegio a readmitir al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y abono de los salarios de tramitación pertinentes.

La entidad demandada ha tenido los siguientes resultados de explotación:

2010-2011 ------107.618,95 €
2009-2010 ------ 76.556,85 €
2008-2009 ------ 64.791,44 €

En la sentencia también se detalla que en estos mismos períodos, el colegio mantenía en sus balances reservas por 535.041,88 euros.

Igualmente, al producirse una pérdida considerable de alumnos, el colegio decidió externalizar los servicios de cocina, contratando un servicio de catering para el curso 2011. Aun así, al no reducirse los costos, la empresa cambia de modelo y contrata otra empresa de catering para el curso 2012/2013, que se encarga de la preparación y elaboración de los menús en sus instalaciones, siendo necesario únicamente tres trabajadores en la cocina (con la categoría de auxiliares), frente a la anterior plantilla compuesta por un jefe de cocina y cinco auxiliares, dado que únicamente tienen que calentar la comida y preparar los acompañamientos, sin elaborar menús ni ocuparse de los aprovisionamientos.

El nuevo servicio únicamente factura los menús que realmente se consumen y se ocupa del aprovisionamiento de la despensa, habiéndose reducido también los costes derivados de la pérdida de stock.

Contra la sentencia de primera instancia, recurre ante la Sala de lo Social del TSJ Extremadura que dictó sentencia estimando el recurso presentado por el colegio y declarando la procedencia del despido decretado por la demandada.

La sentencia, invocando los razonamientos contenidos en otras sentencias dictadas por diversas Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, entendió que las reservas no implican necesariamente la efectiva disponibilidad de fondos o de liquidez, configurándose como un valor contable que refleja la capacidad de autofinanciación de la empresa y la propia pervivencia de la misma por lo que, al tener que pervivir el Colegio demandado y mantener su actividad esencial, precisamente a través de las reservas procedentes de otros ejercicios, como lo demuestra el hecho de haber descendido las mismas en el último ejercicio económico, tal dato no puede enervar la senda de pérdidas habidas y que justificaron suficientemente la decisión extintiva respecto al demandante, que ocupaba un puesto, precisamente, en el sector de la empresa donde dichas pérdidas eran más que evidentes.

Contra esta sentencia, el trabajador presenta recurso de casación para la unificación de doctrina.

El Tribunal Supremo indica en el cuerpo de su sentencia que ya existen anteriores pronunciamientos acerca de la incidencia de la existencia de reservas voluntarias en la situación económica de la empresa, Sentencia de 2 de junio de 2014, recurso 546/2013, que contiene el siguiente razonamiento: "Aclarado ello, el primer motivo del recurso ha de ser acogido, porque siquiera no compartamos exactamente la conceptuación de los fondos de reserva como un «valor contable», que es cualidad únicamente predicable de las reservas para acciones propias y para la amortización de capital, sino que -conforme a la usual doctrina mercantilista y al TRLSC- sean «partidas de fondos propios» con afectación general y subordinada al capital social, y que entre su aplicaciones -aparte de su posible capitalización y/o distribución- figure la principal de absorción de pérdidas, lo cierto es que -coincidimos con el acertado informe del Ministerio Fiscal- la decisión de contraste es la que mantiene el criterio ajustado a Derecho, pues aunque en el supuesto de autos exista una considerable cantidad como fondo de reserva voluntaria [nutrido por diversos conceptos: beneficios anteriores, prima de emisión de capital o actualización de balances] y con ello pudieran enjugarse la totalidad de las pérdidas en el periodo reflejado en el relato de hechos probados [años 2010 y 2011], lo cierto es que esa posibilidad no elimina la realidad de «las pérdidas actuales o previstas» que el art. 52.c) ET-por su remisión al art. 51.1- contempla como causa del despido objetivo, como expresión de una «situación económica negativa», y por ello tampoco es obstáculo legal para que en el caso pueda acudirse a la medida -despido objetivo- que el precepto autoriza".

La postura que adopta el Tribunal Supremo es muy clara: si bien es cierto que existe un importante fondo de reservas voluntarias, no es menos cierto que la empresa ha sufrido pérdidas durante los cuatro últimos ejercicios económicos, es decir, no mezcla la realidad de una mala situación económica negativa con la existencia de una reservas voluntarias.

Concluye la argumentación de la sentencia, indicando que “De tales datos forzoso es concluir que la empresa se encuentra en una situación económica negativa, por la existencia de pérdidas actuales, que se han venido produciendo e incrementando en los últimos cuatro ejercicios económicos, por lo que concurre la causa de extinción objetiva del contrato de trabajo contemplada en el artículo 51.1 ET, sin que tal consideración quede desvirtuada por la existencia de un fondo de reserva voluntario, en los términos que se ha consignado con anterioridad”.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos