.- Procedencia del despido objetivo por causas económicas en empresas con beneficios.

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 17 de septiembre de 2012, ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador demandante contra la sentencia que declaró procedente la extinción de su contrato por causas objetivas.

La empresa contratante procedió al despido objetivo durante el ejercicio 2010 de siete trabajadores, entre ellos el trabajador demandante. Éste presenta recurso de casación para la unificación de doctrina a fin de determinar si es procedente el despido por causas objetivas cuando existen beneficios en el momento de la extinción, pese a tratarse de una empresa en crisis prolongada en los últimos años, al presentar pérdidas en los tres ejercicios anteriores.

Despido por causas objetivas: procedencia aun existiendo beneficios en el momento de la amortización. Desestima el TS el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el jefe de almacén demandante contra sentencia que declaró procedente la extinción de su contrato por causas objetivas. La amortización es una medida racional y adecuada a la situación económica negativa acreditada por la empresa, pues aun cuando en la fecha de aquélla existían expectativas de balance positivo, la entidad presentaba pérdidas desde el 2006 al 2009, no pudiendo por ello sostener razonablemente que la misma hubiera superado la situación crítica.

La doctrina existente de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, en relación con las causas económicas, sostiene que, cuando se acreditan pérdidas -si éstas son relevantes- la medida extintiva puede servir para reducir directamente los costes de funcionamiento de la empresa y cooperar a la superación de la situación negativa, al ser la extinción contractual una vía de disminución de los gastos de personal. Sin embargo, resulta necesario acreditar también la conexión entre la extinción del contrato y el objetivo de superación que la justifica.

La Sala fundamente su decisión teniendo en cuenta que en este caso, la empresa demandada presentó pérdidas de 300.000 a 400.000 euros en todos los ejercicios desde 2006 hasta 2009, y aunque sea innegable que a la fecha de amortización del puesto de trabajo del actor (31/05/2010) las perspectivas económicas de la empresa ofrecían ya por entonces unas expectativas de balance positivo que se concretó en un beneficio de exactamente 59.000 euros, según se acreditó a la finalización del ejercicio en 31/07/2010, lo cierto es que no cabe pasar por alto que la amortización del puesto de trabajo del actor no fue sino una medida más de las contempladas en el plan de viabilidad redactado el 1 de octubre de 2009 tras la correspondiente auditoría y con el que -efectivamente- se produjo la deseada mejora en las perspectivas económico-financieras de la mercantil demandada.

Entiende el tribunal que no resulta adecuado identificar la «situación económica» de la empresa con el resultado -pérdidas o ganancias- que se haya producido en un sólo ejercicio, con olvido de que aquél es un concepto mucho más amplio e inidentificable con un concreto ejercicio, tanto para determinar la existencia de situación económica negativa cuanto para entender superada la crisis económica.

Por todo ello, concluye indicando que "no parece razonable sostener que la empresa demandada hubiese superado la situación económica negativa, sólo por el hecho de que el balance de ese ejercicio fuese previsiblemente positivo, siendo así que los niveles de producción alcanzados por la empresa, necesariamente comportan un inmovilizado de tal entidad que los beneficios correspondientes al referido ejercicio 2010, no pueden calificarse como significativos en el seno de la crisis padecida por la demandada, en los tres precedentes ejercicios."

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