5.- Deducciones de cuotas soportadas por el IVA con anterioridad al inicio de la actividad empresarial.

El TEAC en su resolución de 26 de enero de 2017, se pronuncia sobre la deducibilidad de las cuotas soportadas con carácter previo al inicio de la actividad y la necesidad de acreditar la intención de destinar los bienes adquiridos a una actividad económica.

El TEAC en su resolución analiza los requisitos necesarios para la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes adquiridos con anterioridad al inicio de la actividad económica, y especifica que el contribuyente debe estar en disposición de acreditar mediante elementos objetivos la afectación de los gastos a una actividad económica. La falta de prueba en la afectación hace decaer el derecho a la deducción de esas cuotas sin que sea posible tampoco su ejercicio posteriormente aunque el bien se utilice en la actividad económica ya que es el momento temporal de la adquisición, donde dicha afectación debe ser realizada.

La valoración de las pruebas debe realizarse de forma conjunta sin que la consideración individual de una de ellas, o la concurrencia de varias, puedan llevar a pensar que el sujeto pasivo realiza una actividad económica. Es el estudio en conjunto de todas ellas lo que permite llegar a una conclusión.

Así, aunque se haya presentado el alta en el censo, se depositen cuentas y se presente el IS, esto no deja de ser unas obligaciones generales que por sí mismas no demuestran el ejercicio de una actividad económica; la adquisición de un bien coincidente con el objeto social de la sociedad pero sin que se aporten pruebas de la intención de desarrollar una actividad económica con el mismo, junto con el tiempo transcurrido entre la adquisición y el inicio efectivo de la actividad,  todo ello estimado en su conjunto, son causa de que se desestime o no, la deducibilidad de las cuotas del IVA soportado de los bienes y servicios adquiridos con anterioridad al inicio efectivo de la actividad económica.

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