.- Nuevo modelo de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.

Se ha aprobado un nuevo formato del modelo 145, para las comunicaciones de datos al pagador o de variación de datos previamente comunicados que deban efectuarse en relación con el año 2011 y siguientes, que sustituye al aprobado en 2008 por la AEAT.

En el nuevo formato, que mantiene básicamente la estructura del anterior, se introducen dos modificaciones:

a) Deducción por inversión en vivienda habitual:
Se distinguen los pagos realizados para viviendas adquiridas o rehabilitadas a partir del 1 de enero de 2011, fecha en que operan los nuevos límites de deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, de los realizados con anterioridad a esta fecha, sin que en este último caso sea necesario que los perceptores que, teniendo derecho a la reducción del tipo de retención, hubiesen comunicado ya esta circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2011, reiteren al mismo pagador la comunicación de datos.

b) Comunicación de datos por medios telemáticos o electrónicos
Desde el 1 de enero de 2011 se permite que la comunicación que el contribuyente debe hacer al pagador en cuanto a su situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de dicho tipo y que el pagador debe conservar debidamente firmada, pueda efectuarse por medios telemáticos o electrónicos siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración Tributaria a la misma.

A título de recordatorio, los empleados deben comunicar cualquier variación y, en el caso que suponga un mayor tipo de retención, ésta deberá efectuarse en el plazo de diez días desde que se produzca la variación y, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. No obstante, como hemos reseñado, las personas que se venían aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual seguirán aplicándose la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2010 y por lo tanto, en este sentido, no tendrán que efectuar la comunicación.

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