5.- Deducibilidad del deterioro de inmuebles

En sendas consultas vinculantes, V1209-15 y V1223-15, ambas de 17 de abril pasado, se plantea la deducibilidad de la depreciación por deterioro de varias fincas, según se desprende de unos informes de valoración y tasación.

En las respuestas a ambas consultas, se precisa que debe tenerse en cuenta que la normativa fiscal establece que los elementos patrimoniales se valoran de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los propios preceptos establecidos en la propia normativa del Impuesto sobre Sociedades (LIS art. 17.1; LIS vigente hasta 2014 art. 15.1).

Contablemente se establece que los activos de naturaleza no financiera se valoran por su precio de adquisición o coste de producción y que se produce una pérdida por deterioro de valor cuando el valor contable sea superior al importe recuperable, entendiendo éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso (Norma de Registro y Valoración 2ª del PGC).

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el tratamiento fiscal del gasto registrado contablemente por deterioro de valor de las fincas, será el siguiente:

Si se registra en ejercicios económicos iniciados antes del 1 de enero de 2015 es deducible en el ejercicio de registro (LIS vigente hasta 31/12/14). No obstante, en el periodo impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable, se deberá revertir la pérdida por deterioro. (LIS disposición transitoria 15ª).

Si se registra en ejercicios económicos iniciados a partir de uno de enero de 2015 NO es fiscalmente deducible (LIS art. 13.2).

Art. 13.2 LIS (vigente para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015)

“No serán deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio”.

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