.- Medidas urgentes para promover el empleo estable y la recualificación profesional de personas desempleadas.

El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, desarrolla una serie de medidas con el objetivo de reducir el desempleo entre jóvenes y personas en paro de larga duración, la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo y la realización de acciones de mejora de la empleabilidad para personas con especiales dificultades de inserción laboral, derivadas de su baja cualificación.

Programa excepcional para la transición hacia la contratación estable

Podrán acogerse a estas medidas las empresas que contraten, entre el 13 de febrero de 2011 y el 12 de febrero de 2012, de manera indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:

  1. Tener una edad igual o inferior a 30 años.
  2. Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

Los requisitos que han de cumplir los contratos para acceder a las reducciones son:

  1. La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  2. Deben suponer un incremento neto de plantilla. Para su cálculo se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores en el período de los 90 días anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 el sumatorio de los contratos indefinidos o temporales que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los 90 días inmediatamente anteriores a la nueva contratación.

Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.

El incumplimiento por parte de las empresas de estas obligaciones, dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los contratos afectados por el incumplimiento.

Las reducciones a aplicar varían, en función del tipo de contratación:

  1. En contratos indefinidos, la reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social se aplicará durante los 12 meses siguientes a la contratación y será de los siguientes importes:

    1. 100% en empresas de menos de 250 trabajadores.
    2. 75% en empresas de 250 o más trabajadores.

    Transcurrido el periodo de 12 meses, las empresas podrán acogerse a la bonificación que pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, o al artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el periodo transcurrido de reducción.

  2. En contratos temporales, que se concierten por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, podrán acceder a las mismas reducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, durante los 12 meses siguientes a la contratación, que en el caso anterior.

    En ningún caso se podrá aplicar esta reducción a los contratos de trabajo celebrados bajo las modalidades de interinidad y de relevo.

    Las empresas que hubieran celebrado contratos temporales a los que se hubieran aplicado estas reducciones podrán transformarlos, cualquiera que fuera la fecha de su celebración, en:

    • Contratos indefinidos ordinarios.
    • Contrato de fomento a la contratación indefinida. En este caso la transformación deberá producirse antes del transcurso de los 12 meses desde su celebración.

    Cuando estos contratos se celebren con personas desempleadas que sean personas con discapacidad o tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica o se encuentren en situación de exclusión social, las empresas podrán optar por aplicar estas reducciones de cuotas o las bonificaciones reguladas en el capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, si concurren los requisitos correspondientes.

Programa de recualificación profesional para los desempleados que agoten su protección por desempleo.

Se podrán beneficiar de este programa las personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que hayan agotado, a partir del 16 de febrero de 2011, la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.

No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Los beneficiarios de este programa, tendrán derecho a:

  1. Un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.
  2. Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesaria para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.
  3. Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses, cuando la persona solicitante carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Mejora de la empleabilidad

La última de las medidas, consiste en acciones de mejora de la empleabilidad que, fruto de la realización de itinerarios individuales y personalizados de empleo, combinen actuaciones de orientación y formación para el empleo dirigidas a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, personas procedentes del sector de la construcción u otros sectores afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan dificultades de inserción laboral derivadas de su baja cualificación.

Finalmente, para responder mejor a las necesidades de recualificación de las personas desempleadas, y así incrementar sus oportunidades de acceso a un empleo en la coyuntura actual, se dispone que durante el año 2011, en los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, la participación de personas desempleadas oscilará entre el 20 % y el 40 % respecto del total de personas que inician la formación.

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