.- Jurisprudencia social.

Despido objetivo por causas económicas declarado procedente.

El Juzgado de lo Social nº 33, de Madrid, mediante sentencia del pasado 25 de noviembre, declaró la procedencia del despido objetivo basado en causas económicas del delineante accionante.

En el caso enjuiciado, el empresario demandado hizo entrega de la indemnización junto con la carta de despido pero el demandante la rehusó. La documentación contable analizada, acredita una drástica disminución de la facturación lo que provoca a su vez pérdidas contables, no existen tampoco nuevas contrataciones por la contracción de la demanda en el sector. La empresa emprende una serie de medidas para reducir su estructura de gastos, entre las que figuran despidos objetivos por causas económicas. En el momento del despido, el empresario hizo entrega al demandante de un talón por el 60% de la indemnización legal que éste rechazó.

Las pruebas aportadas, acreditan la situación de pérdidas en la que se encuentra la demandada debida a la retracción del mercado de construcción que ha provocado una sensible disminución de la cifra de negocio de modo que para equilibrar el balance, la disminución consiguiente de ingresos sólo puede compensarse con la extinción de contratos de trabajo, si se pretende mantener en lo posible un determinado nivel de empleo. Por tanto, según el juzgado, la decisión es ajustada a derecho.

También rechaza el resto de obstáculos de tipo formal que el trabajador invoca en su demanda. En primer lugar la prueba ha demostrado que al demandante se le puso a su disposición la indemnización legal en el momento del despido y la rechazó, por lo que se debe entender con ello cumplido sobradamente la exigencia establecida en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET). En segundo lugar porque los despidos realizados por el demandado no superaron los umbrales para considerar que debió haberse acudido a un expediente de regulación de empleo. En tercer lugar porque no es obstáculo tampoco el hecho de que temporalmente se hubieran contratado a dos personas con objetivos muy precisos, terminar una obra y abrir una nueva línea de negocio, tareas que no podían encomendarse al actor que realizaba funciones de delineante.

Por todo ello, la demanda debe desestimarse en cuanto a la impugnación de la decisión extintiva del empresario sin perjuicio de reconocer el derecho del actor al percibo de la cantidad que por despido objetivo le corresponde.

Valor extintivo y liberatorio del finiquito suscrito.

La Sala 4ª del Tribunal Supremo, mediante sentencia del pasado 16 de noviembre, considera que el contenido del documento finiquito es inequívoco, pues el trabajador declara haber recibido la indemnización que desde el principio se le ofreció, y rescindida su relación laboral con la empresa, no habiéndose invocado causa alguna de alteración de su voluntad, por lo que el documento ha de surtir plena eficacia.

En sentencia del 28 de marzo de 2.009 el Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, desestimó la sentencia presentada por el trabajador absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra y declaró convalidada la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes sin derecho a indemnización para el trabajador demandante.

Con fecha 10 de octubre de 2008, la empresa demandada comunicó al trabajador, la extinción de su relación laboral por causas objetivas con efectos del 12 de noviembre de 2008. El trabajador demandante firmó el documento finiquito en el que reconocía hallarse saldado y finiquitado por la empresa por todos los conceptos que pudieran derivar de la relación laboral que unía a las partes no teniendo nada más que pedir ni reclamar por concepto alguno y quedando totalmente rescindida su relación laboral con la empresa.

La citada sentencia fue recurrida en suplicación dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sentencia con fecha 7 de julio de 2009, en la que se desestima el recurso de suplicación, confirmando el pronunciamiento de instancia.

Se formuló entonces recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, con objeto de decidir acerca del valor extintivo y liberatorio de documento de finiquito extendido por el trabajador demandante.

Esta Sala en sentencias de fecha 18/11/2004 y 26/06/2007, entre otras, viene sosteniendo a propósito del problema planteado lo siguiente:

  1. El finiquito es, según el Diccionario de la Lengua española, "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas". Su contenido, que es variable, puede hacer referencia bien al percibo de una determinada cantidad salarial, bien a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral; o, por último, a la propia extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación.
  2. Por lo que se refiere a la liquidación de obligaciones, se conceptúa el finiquito como aquel documento que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad de que mediante el percibo de la "cantidad saldada" no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador.
  3. En lo que concierne a la extinción del vínculo laboral, el finiquito es la manifestación externa de un mutuo acuerdo de las partes -- que constituye causa de extinción de la relación laboral, según el artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores; es decir expresión de un consentimiento, que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y manifestado -- por lo tanto sin vicios que lo invaliden -- y recaído sobre la cosa y causa, que han de constituir el contrato. Y por ello, para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debería incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción, o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario.
  4. Por regla general, debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponda en función del alcance de la declaración de voluntad que incorporan.
  5. Esa eficacia jurídica que con carácter general se atribuye a tales pactos, no supone en modo alguno que la fórmula de "saldo y finiquito" tenga un contenido o carácter sacramental con efectos preestablecidos y objetivados, de modo que aquella eficacia se imponga en todo caso, abstracción hecha de las circunstancias y condicionamientos que intervienen en su redacción. Al contrario, habrá de tenerse en cuenta:

    • El carácter transaccional de los finiquitos.
    • Que los vicios de voluntad o la expresión en el mismo de una causa falsa, lo privarían de valor extintivo o liberatorio.
    • Que también es posible que el documento no exteriorice, inequívocamente, una intención o voluntad extintiva o liquidatoria de las partes, o que su objeto no esté suficientemente precisado.

Aplicando esa doctrina al caso enjuiciado aparece que el contenido del documento es inequívoco: el trabajador declara haber recibido la indemnización que desde el principio se le ofreció, y rescindida su relación laboral con la empresa. Por otra parte no se ha invocado causa alguna de alteración de su voluntad, por lo que -como han declarado las dos sentencias anteriores- el documento ha de surtir plena eficacia, lo que determina la desestimación del recurso.

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