6.- Renta a integrar en el IRPF de las cantidades percibidas por la asistencia a congresos de profesionales sanitarios

En una reciente Resolución del pasado 4 de abril, el TEAC resuelve que las cantidades percibidas en concepto de becas por los profesionales sanitarios por la asistencia a congresos supone para los mismos la obtención de una renta integrable en el IRPF, en concepto de rendimientos del trabajo o procedentes de una actividad profesional, en función de si el hecho que motiva la invitación guarda relación con el puesto de trabajo por cuenta ajena desempeñado o con el desarrollo de una actividad económica por cuenta propia.

En contra de la argumentación de la empresa farmacéutica recurrente  en el sentido de que para que el rendimiento examinado pueda calificarse como retribución en especie (LIRPF art.42) es necesario que los médicos obtengan un bien que les reporte un beneficio particular, circunstancia que, a su entender, no concurre en este supuesto, ya que el destino es claramente un uso profesional, toda vez que el patrocinio no tiene como finalidad retribuirles por servicios prestados, sino garantizar la necesaria divulgación de los medicamentos entre los profesionales, el TEAC no comparte este argumento porque considera que, aunque evidentemente la asistencia al congreso en último término redunda en una mejora en el ejercicio de la profesión sanitaria, aumentando la formación del facultativo y mejorando, por tanto, sus aptitudes para el desempeño de su trabajo o tarea y con ello la calidad y eficiencia de estos, para determinar quién es el beneficiario último de esta mejora se debe distinguir si la actividad que realiza el sanitario es por cuenta propia o ajena.

Así, y siguiendo su línea argumental, cuando la profesión sanitaria se ejerce por cuenta propia, es indudable que la formación recibida gratuitamente redundará en el interés particular del sanitario, mientras que cuando dicha profesión se ejerce por cuenta ajena, el beneficiario principal de las ventajas de esta formación es el empleador para quién el sanitario trabaja. De este modo, el elemento decisivo para la calificación de las rentas debe venir determinado por el hecho que motive su invitación, si tiene relación con el puesto de trabajo por cuenta ajena desempeñado, o con el desarrollo de una actividad económica por cuenta propia, lo cual determinará si se trata de un rendimiento del trabajo o bien procedente de una actividad profesional.

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