3.- La audiencia nacional, cambia su criterio y declara parcialmente exentas las indemnizaciones satisfechas al personal de alta dirección por el cese de sus funciones

La Audiencia Nacional, en Sentencia 114/2017 de 8 de marzo de 2017 (Recurso 242/2015), se ha pronunciado acerca del tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido en el IRPF en el caso de altos directivo de una empresa.

Tradicionalmente, la Agencia Tributaria había venido entendiendo que las indemnizaciones derivadas de la resolución de la relación laboral en los contratos de alta dirección estaban totalmente sujetas y no exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin perjuicio de que ocasionalmente pudiera tener el tratamiento de renta irregular.

Este criterio se basaba en que únicamente las indemnizaciones establecidas obligatoriamente por la normativa laboral podían encontrarse total o parcialmente exentas del Impuesto sobre la Renta y entendían que las indemnizaciones, en este tipo de relaciones laborales, eran pactadas y no de carácter obligatorio.

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de abril de 2014 vino a considerar que con independencia de lo que hubieran pactado las partes e incluso aunque se hubiera pactado la inexistencia de indemnización, la indemnización prevista en el Real Decreto que regula la relación especial de personal de alta dirección para el supuesto de desistimiento del empresario, tenía el carácter de obligatoria.

A pesar de esta sentencia, el criterio de la Dirección General de Tributos, sobre este asunto, continuó siendo categórico, interpretando que las indemnizaciones por despido o cese de la relación laboral de alta dirección están plenamente sujetas al IRPF. Este criterio se manifestó en la consulta número V1965-15 de la Dirección General de Tributos, incluso tras la mencionada sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que, en principio, como antes se ha dicho, podría entenderse la existencia de una indemnización legal mínima en estos casos y, en consecuencia, podría resultar de aplicación la exención del art. 7. e) de la Ley 35/2006. Esta indemnización mínima consistiría en 7 días de salario por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, que habría que satisfacerla también incluso cuando las partes hubieran pactado que no se pagara indemnización alguna por la resolución contractual.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, examinando un asunto relativo al Impuesto sobre la Renta, recoge la interpretación del Tribunal Supremo ya que se trataba de una sentencia dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina y, por tanto, tiene una fuerza expansiva especialmente intensa. Sobre la base de esta doctrina entiende que esa indemnización mínima obligatoria que hemos comentado anteriormente se encuentra exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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