.- Tipo impositivo aplicable a las entidades de reducida dimensión que no realizan actividades económicas. Resolución del TEAR de Castilla-La Mancha.

Una entidad de mera tenencia de bienes no puede aplicar el tipo reducido de las empresas de reducida dimensión, dado que la finalidad perseguida con la aplicación del tipo reducido es la de incentivar a las pequeñas y medianas empresas para que reactiven las inversiones y el empleo, finalidad que, según este criterio, está ausente en las sociedades de mera tenencia de bienes.

Dicho criterio es el del Tribunal Económico Administrativo Central, expresado en Resolución de 30 de mayo de 2012, que estimó el recurso extraordinario en alzada para la unificación de doctrina promovido por el Director General de Tributos, compartido por el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de junio de 2013 e igualmente defendido con anterioridad por la Audiencia Nacional en sentencia de 23 de diciembre de 2010.

Dentro de este contexto, una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha estima la reclamación de una entidad a la que se le había liquidado, como resultado de un procedimiento de verificación de datos, la diferencia del tipo general al tipo reducido al entender aquélla que era una entidad de reducida dimensión.

En su Resolución, el TEAR considera que la liquidación se fundamenta en la determinación de que no existe actividad económica y que por consiguiente no procede la aplicación del tipo especial para las empresas de reducida dimensión. Sin embargo, entiende que el procedimiento de verificación de datos debe instrumentar una comprobación meramente formal para poner de manifiesto discrepancias jurídicas muy simples o errores ostensibles en las autoliquidaciones y, por lo tanto, la regularización practicada no tiene encaje en dicho procedimiento, considerando que sí lo tendría en el procedimiento de comprobación limitada.

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