.- Consideración de una pensión compensatoria vitalicia satisfecha en forma de pago único como rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular.

En consulta vinculante V2420-13 de 18 de julio de 2013 da respuesta a una consulta acerca del tratamiento fiscal que debe darse a la percepción de una pensión compensatoria vitalicia aprobada judicialmente como consecuencia de un divorcio, capitalizada y percibida en un único pago.

Al respecto, la DGT entiende que en el ámbito del IRPF tienen la consideración de rendimientos del trabajo las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y en el caso de un supuesto en el que la pensión compensatoria periódica se sustituye por la entrega en un pago único, resulta aplicable la reducción del 40 por 100, pues se considera obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Semejante tratamiento da una resolución del TEAC de fecha 30 de octubre de 2013 respecto de la compensación económica por razón de trabajo prevista en el art. 41 del Código de Familia de Cataluña.

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